Exp. 3300
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de abril de 2015
205º y 155º
Visto el contenido del escrito de solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, de fecha 15 de diciembre de 2014, y la diligencia de fecha 22 de abril de 2015, presentado por el profesional del derecho MIGUEL UBAN RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESÚS SIERRA AÑÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.007.948, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; ahora bien vistos el instrumento cambiario (letra de cambio) presentado junto con la demanda como título fundamental de la pretensión, y del estudio detallado que se ha hecho del mismo, infiere este Juzgador, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente, se deduce del instrumento en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto normativo previsto en los artículos 588, 600 y 646 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 588 ordinal 3°, 600 y 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: una (1) casa de habitación con las siguientes dependencias y estructuras: porche con techo de platabanda con entrada principal de madera con su protección de hierro, sala-comedor, cocina, cuatro habitaciones con sus puertas de madera y una de las referidas habitaciones con su closet, dos (2) salas sanitarias construidos con paredes de bloques, frisadas y pintadas, pisos de cemento y techos de zinc, once (11) ventanas corredizas de aluminio y vidrio, un (1) tanque de concreto de ocho mil litros (8.000 Lts) y un (1) tanque de bola de mil litros (1000 Lts) con sistema hidroneumático. La casa está cercada por el frente con cerca de hierro forjado con su portón y garaje y por sus lados y el fondo con cerca de bahareque, con las siguientes medidas: SURESTE: ocho metros (8mts); NOROESTE: siete metros (7mts); SUROESTE: veinte metros (20Mts) y por el NORESTE: veinte metros (20Mts). La referida construcción está edificada sobre terreno propio, ubicada en el Barrio San Rafael, avenida 19C, N° 113-11, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, El terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (325,20 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: linda con propiedad que es o fue de Olida Moreno, casa N° 113-21; SURESTE: linda con avenida 19C; SUROESTE: linda con propiedad que es o fue de Isabel Briceño, casa N° 112A-38; y NOROESTE: linda con propiedad que es o fue de Aura Bustamante, casa N° 19B-108. El mencionado terreno se encuentra plenamente representado con sus coordenadas, vértices, rumbos y distancias en el plano de Mensura de Ejidos registrado ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, bajo el N° M.E.2006-425, propiedad del ciudadano JOSÉ LUÍS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.757.758, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según documento autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de febrero de 2007, bajo el N° 31, Tomo 20 de los libros de autenticaciones, posteriormente protocolizado ante el Registro inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de abril de 2007, bajo el N° 2, Tomo 1, Protocolo Primero.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se ofició al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 124-2015 y quedó registrada bajo el número de sentencia interlocutoria bajo el N° 24-2015, siendo las 10:00 a.m..-
LA SECRETARIA,
EPT/agra/C.B.I.-
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