REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1464
I.- Consta en las actas que:
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y nueve (09) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana DUGLIS MERCEDES TOVAR PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.516.809, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del derecho ROBERTO VIELMA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.740.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.166, actuando en su propio nombre e interés y en beneficio del ciudadano ILDELBRANDO ANTONIO PORTILLO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.540.579 y del mismo domicilio, solicita se le declare suficiente los derechos que tienen ella y el ciudadano antes identificado como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DUBRASKA NAYARIT PORTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.458.267, fallecido el día veintitrés (23) de octubre del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción de la Parroquia Zazárida del Municipio Buchivacoa del estado Falcón, y quien fuera en vida hija de la ciudadana antes mencionada.
Al respecto la parte solicitante acompaña los siguientes documentos, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DUBRASKA NAYARIT PORTILLO TOVAR, emanado del Registro Civil de la Parroquia Zazárida del Municipio Buchivacoa del estado Falcón, signada con el N° 12, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DUBRASKA NAYARIT PORTILLO TOVAR, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1186, justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha ocho (08) de abril de 2015, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DUGLIS MERCEDES TOVAR PRIETO.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana DUGLIS MERCEDES TOVAR PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.516.809 y el ciudadano ILDELBRANDO ANTONIO PORTILLO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 4.540.579 con la de cujus, ciudadana DUBRASKA NAYARIT PORTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.458.267, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana DUBRASKA NAYARIT PORTILLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.458.267 a los ciudadanos DUGLIS MERCEDES TOVAR PRIETO y ILDELBRANDO ANTONIO PORTILLO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.516.809 y V.- 16.458.267, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de padres. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA.

LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde (2:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 35-2015.-





LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER






EPT/mef.