REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1462
I.- Consta en las actas que:
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y veintiún (21) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano ABDIEL BENAI OLIVARES MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.417.814, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por el ciudadano DERVIN ALBERTO MORALES AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.330.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.506, solicita se le declare suficiente los derechos que tienen el y los ciudadanos ROSA AURA MAVAREZ DE OLIVARES, ABDIAS BANI OLIVARES MAVAREZ, AMNIEL BORIS OLIVARES MAVAREZ, ANNER BENI OLIVARES MAVAREZ, ANNA BELKIS OLIVARES MAVAREZ y ANNY BEATRIZ OLIVARES MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.- V.-4.712.889, V.-9.773.511, V.-11.867.175, V.11.867.171, V.-13.005.836 y V.-17.805.991, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ÁNGEL BENITO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.824.744, fallecido el día veintitrés (23) de octubre del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera en vida cónyuge de la ciudadana ROSA AURA MAVAREZ DE OLIVARES, antes identificada y padre de los ciudadanos antes mencionados.
Al respecto la parte solicitante acompaña los siguientes documentos, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANNA BELKIS OLIVARES MAVAREZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANNY BEATRIZ OLIVARES MAVAREZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANNER BENI OLIVARES MAVAREZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ABDIEL BENAI OLIVARES MAVAREZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano AMNIEL BORIS OLIVARES MAVAREZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA AURA MAVAREZ DE OLIVARES, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ABDIAS BANI OLIVARES MAVAREZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ÁNGEL BENITO OLIVARES, justificativo de testigo, emanado de la Pública Décimo Primero de Maracaibo, en fecha doce (12) de enero de 2015, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANNY BEATRIZ OLIVARES MAVAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2516, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANNA BELKIS OLIVARES MAVAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1442, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANNER BENI OLIVAREZ MAVAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1624, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ÁNGEL BENITO OLIVARES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 338, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ABDIEL BENAI OLIVARES MAVAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3567, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ABDIAS BANI OLIVARES MAVAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3066, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ÁNGEL BENITO OLIVARES y ROSA AURA MAVAREZ PRIMERA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 338, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano AMNIEL BORIS OLIVAREZ MAVAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 133.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el ciudadano ABDIEL BENAI OLIVARES MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.417.814 y los ciudadanos ROSA AURA MAVAREZ DE OLIVARES, ABDIAS BANI OLIVARES MAVAREZ, AMNIEL BORIS OLIVARES MAVAREZ, ANNER BENI OLIVARES MAVAREZ, ANNA BELKIS OLIVARES MAVAREZ y ANNY BEATRIZ OLIVARES MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.- V.-4.712.889, V.-9.773.511, V.11.867.175, V.11.867.171, V.-13.005.836 y V.-17.805.991, con el de cujus, ciudadano ÁNGEL BENITO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.824.744, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de del cujus, ciudadano ÁNGEL BENITO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.824.744 a la ciudadana ROSA AURA MAVAREZ DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-4.712.889, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ABDIEL BENAI OLIVARES MAVAREZ, ABDIAS BANI OLIVARES MAVAREZ, AMNIEL BORIS OLIVARES MAVAREZ, ANNER BENI OLIVARES MAVAREZ, ANNA BELKIS OLIVARES MAVAREZ y ANNY BEATRIZ OLIVARES MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.-V.-10.417.814, V.-4.712.889, V.-9.773.511, V.-11.867.175, V.11.867.171, V.-13.005.836 y V.-17.805.991, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las (11:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 34-2015.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.
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