REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1459
I.- Consta en las actas que:
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y veintidós (22) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana GICELA VILCHEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.517.281, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del derecho DAVID JOSÉ CLAVERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.747.721, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.794, solicita se le declare suficiente los derechos que tienen ella y los ciudadanos GABRIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA, MINERVA JOSEINA VILCHEZ OJEDA, MARISELA ROSA VILCHEZ OJEDA, JAIRO ENRIQUE VILCHEZ OJEDA y JOANNA BEATRIZ VILCHEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.778.542, V.-5.796.714, V.-7.604.128, V.-7.610.741 y 11.394.715 como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GABRIEL VILCHEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-135.744, fallecido el día veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil uno (2001), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera en vida padre de los ciudadanos antes mencionados.
Al respecto la parte solicitante acompaña los siguientes documentos, justificativo de testigo, evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 26 de marzo de 2013, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GABRIEL VILCHEZ LEON, copia certificada del acta de de defunción del ciudadano GABRIEL VILCHEZ LEON, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 534, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA ANGELINA NAVA OLIVARES, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANA ANGELINA NAVA DE VILCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 31, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GABRIEL VILCHEZ LEÓN y ANA ANGELINA NAVA OLIVARES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 253, copia certificada del original del acta de nacimiento de la ciudadana GICELA ROSA VILCHEZ, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 187, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana GISELA ROSA VILCHEZ DE BRITO, copia certificada del original del acta nacimiento del ciudadano GABRIEL SEGUNDO VILCHEZ, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 11, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano GABRIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA, copia certificada del original del acta de nacimiento de la ciudadana MINERVA JOSEFINA VILCHEZ, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 226, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MINERVA JOSEFINA VILCHEZ OJEDA, copia certificada del original del acta de nacimiento de la ciudadana MARISELA ROSA VILCHEZ OJEDA, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 350, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARISELA ROSA VILCHEZ OJEDA, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAIRO ENRIQUE VILCHEZ OJEDA, emanada del Registro Civil de la Parroquia del Municipio Bolívar del estado Zulia, signada con el N° 182, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JAIRO ENRIQUE VILCHEZ OJEDA, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOANNA BEATRIZ VILCHEZ NAVA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 133, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana JOANNA BEATRIZ VILCHEZ NAVA.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana GICELA ROSA VILCHEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.517.281, y los ciudadanos GABRIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA, MINERVA JOSEINA VILCHEZ OJEDA, MARISELA ROSA VILCHEZ OJEDA, JAIRO ENRIQUE VILCHEZ OJEDA y JOANNA BEATRIZ VILCHEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V.- V.- 3.778.542, V.- 5.796.714, V.-7.604.128, V.-7.610.741 y V.-11.394.715 con el de cujus, ciudadano GABRIEL VILCHEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 135.744, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de del cujus, ciudadano GABRIEL VILCHEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-135.744, a los ciudadanos GICELA VILCHEZ DE BRITO,GABRIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA, MINERVA JOSEINA VILCHEZ OJEDA, MARISELA ROSA VILCHEZ OJEDA, JAIRO ENRIQUE VILCHEZ OJEDA y JOANNA BEATRIZ VILCHEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. N° V.-4.517.281, V.- 3.778.542, V.- 5.796.714, V.- 7.604.128, V.- 7.610.741 y V.- 11.394.715, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las (2:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 28-2015.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.
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