REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de abril de 2015
204º y 156º
Por recibida la presente solicitud que por DIVORCIO 185-A y sus recaudos presentada por el ciudadano ORANGEL SEGUNDO MORAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.803.541, domiciliado en el sector Nueva Lucha, Municipio Páez del estado Zulia, asistido por las profesionales del derecho, ciudadanas KENA NAVA y NEIDALITH JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.885.528 y 18.932.786 respectivamente, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 171.976 y 207.118 en su orden, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos, previa las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada al escrito libelar constata este Juzgado que la acción ejercida obedece a solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A Código Civil.
Ahora bien, del minucioso análisis que se hace a las actas procesales observa este Juzgado que las partes intervinientes en la presente solicitud contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de diciembre de 1987, ante el Juzgado del Municipio Goajira del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según copia certificada del acta del matrimonio signada con el N° 01 y alega el peticionante que el último domicilio conyugal fue en la avenida principal troncal caribe, vía a sinamaica-paraguaipoa, al pasar la sede del C.I.C.P.C., sector Nueva Lucha, casa s/n, Municipio Páez del estado Zulia, donde habitó hasta el año 2004, con su cónyuge, ciudadana LISBETH DEL CARMEN GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.765.256, fecha en la cual fue interrumpida su vida conyugal, según lo invocado por el solicitante, por lo que, este Tribunal de Municipio es incompetente por el territorio para conocer de la presente acción, siendo el órgano jurisdiccional competente el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conforme con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Dicha declinatoria se fundamenta en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Asimismo en forma expresa estableció en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, con vista a la resolución a la norma antes citada, le corresponde conocer al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y así se decide.
Por todos los razonamientos arriba señalados, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que conozca dicho procedimiento. Remítase el presente expediente original junto con oficio, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA ALEJANDRA CÁRDENAS MENDEZ
En la misma fecha, siendo la tres minutos de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA ALEJANDRA CÁRDENAS MENDEZ
XR/nld
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