REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 abril de 2015
205° y 156°
Recibida la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARIA BELEN BARRIOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.474.595, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se tramitará por este Organo Jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana MARIA BELEN BARRIOS FERNANDEZ, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella, su progenitora MARBELLA FERNANDEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.149.457 y sus hermanos, ciudadanos JUAN CARLOS BARRIOS FERNANDEZ, MARIA MILAGROS BARRIOS FERNANDEZ, y MARIA LILIANA BARRIOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.408.887, V-11.862.843 y V-16.608.710, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NILO ENRIQUE BARRIOS FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.380.744 y de este domicilio, fallecido en fecha 08 de abril del 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante NILO ENRIQUE BARRIOS FERNANDEZ, signada con el No. 63, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, en fecha 14 de abril de 2015. 2) Acta de Matrimonio del causante NILO ENRIQUE BARRIOS FERNANDEZ y MARBELLA MARIA FERNANDEZ TORRES, 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, ciudadanos JUAN CARLOS BARRIOS FERNANDEZ, MARIA MILAGROS BARRIOS FERNANDEZ, MARIA BELEN BARRIOS FERNANDEZ y MARIA LILIANA BARRIOS FERNANDEZ, 4) copias de las cédulas de identidad del causante y de los herederos y 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de abril de 2015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante NILO ENRIQUE BARRIOS FERNANDEZ, antes identificado, a los ciudadanos: MARBELLA FERNANDEZ DE BARRIOS, JUAN CARLOS BARRIOS FERNANDEZ, MARIA MILAGROS BARRIOS FERNANDEZ, MARIA BELEN BARRIOS FERNANDEZ y MARIA LILIANA BARRIOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos :V-4.149.457, V-10.408.887, y V-11.862.843, V-13.474.595, y V-16.608.710. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SERETARIA ACCIDENTAL
YUDIT AÑEZ
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