REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de abril de 2015
205° y 156°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el abogado en ejercicio ciudadano ANTONIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 46.330, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAÚL ENRIQUE ROMERO PÉREZ, NANCY CELINA ROMERO PÉREZ y CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.062.845, 4.534.308 y 11.607.047, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien, solicita el apoderado judicial ciudadano ANTONIO SUÁREZ antes identificado, que le sea declarado los derechos que tienen los, ciudadanos RAÚL ENRIQUE ROMERO PÉREZ, NANCY CELINA ROMERO PÉREZ y CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.062.845, 4.534.308 y 11.607.047, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN MARÍA ROMERO PÉREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.157.778 y de este domicilio, fallecida en fecha 23 de enero de 2015, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante, CARMEN MARÍA ROMERO PÉREZ, signada con el No.40, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni, del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2015. 2) Copia simple de la cédula de la causante CARMEN MARÍA ROMERO PÉREZ, antes identificada; 3) Documento poder otorgado al abogado en ejercicio ciudadano ANTONIO SUÁREZ antes identificado, autenticado por ante la notaría pública séptima del estado Zulia; 4) Copia certificada de las actas de defunción Nros. 150 y 1.569, la primera emanada del registro civil del estado Zulia y la segunda emanada de la jefatura civil de la parroquia Coquivacoa del estado Zulia, correspondientes a los causantes RAÚL ENRIQUE ROMERO INCIARTE y ALCIRA ANGELA MORENO DE ROMERO, respectivamente. 5) Copia certificada del acta de defunción, signada con el No. 497, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Carracciolo Parra Pérez, del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, correspondiente a la ciudadana RAIZA MARGARITA ROMERO MORENO, 6) Copia certificada del acta de defunción, signada con el No.105, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Carracciolo Parra Pérez, del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, correspondiente a la ciudadana ANA CARMEN ROMERO PÉREZ, 7) Copia certificada de las actas de nacimientos Nos. 231, 80, 588 y 27, la primera emanada de la parroquia Cristo de Aranza municipio Maracaibo del estado Zulia, la segunda emanada de la jefatura civil de la parroquia Chiquinquirá municipio Maracaibo del estado Zulia, la tercera emanada de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia y la cuarta emanada de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondientes a los ciudadanos RAÚL ENRIQUE ROMERO PÉREZ, RAYZA MARGARITA ROMERO, NANCY CELINA ROMERO y CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO, respectivamente, 8) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAÚL ENRIQUE ROMERO PÉREZ, CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO y NANCY CELINA ROMERO PÉREZ; 9) Copia simple de los datos filiatorios correspondiente a la ciudadana ANA CARMEN ROMERO PÉREZ y 10) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Sétima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de abril de 2015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante CARMEN MARÍA ROMERO PÉREZ, antes identificada, a los ciudadanos RAÚL ENRIQUE ROMERO PÉREZ, NANCY CELINA ROMERO PÉREZ y CHRISTIAN KALED FERRER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.062.845, 4.534.308 y 11.607.047, domiciliados en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, en su condición hermanos los dos primeros mencionados y el tercero, en representación de la finada RAYZA MARGARITA ROMERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en originales a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YUDIT AÑEZ
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