REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de abril de 2015
205° y 156°
Por cuanto la abogada YELITZE HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.044, con el carácter de autos, mediante diligencia, consignó el documento que se le requirió a sus representados, este Tribunal ADMITE cuanto a lugar en derecho, la presente solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ENIO ENRIQUE PEREZ ROA y ENIVON ELIZABETH PEREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.508.923 y V-8.508.924, respectivamente, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se tramitará por este Organo Jurisdiccional. Ahora bien, los ciudadanos ENIO ENRIQUE PEREZ ROA y ENIVON ELIZABETH PEREZ ROA, antes identificados, solicitan les sean declarados los derechos que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENIO ENRIQUE PEREZ OROÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.867.154 y de este domicilio, fallecido en fecha 21 de junio del 2014, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante, ENIO ENRIQUE PEREZ OROÑO signada con el No. 43, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, en fecha 23 de junio de 2014, 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de ENIO ENRIQUE PEREZ ROA y ENIVON ELIZABETH PEREZ ROA. 3) copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 185 y copia simple de la sentencia de divorcio del causante ENIO ENRIQUE PEREZ OROÑO e IVONE MARINA ROA CONTRERAS dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de septiembre de 1988. 4)) copias de las cédulas de identidad del causante y de los herederos.6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de abril de 2015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ENIO ENRIQUE PEREZ OROÑO, antes identificado, a los ciudadanos ENIO ENRIQUE PEREZ ROA y ENIVON ELIZABETH PEREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.508.923 y V-8.508.924, respectivamente. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales a los solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
EL SERETARIO ACCIDENTAL
BORIS JEREZ
Solicitud No. 2136
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