REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: RAFAEL ENRIQUE VILLA PÉREZ y SIKELY ANDREINA NAVA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.522.512 y 17.953.868 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos NILSCHMID SANTIAGO y MARIED VAZQUEZ NÚÑEZ, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 65.526 y 230.994, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 1373-12.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2012, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VILLA PÉREZ y SIKELY ANDREINA NAVA MOLERO, antes identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano NILSCHMID SANTIAGO y MARIED VAZQUEZ NÚÑEZ, plenamente identificado en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 05 de octubre de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 27 de marzo de 2015, el ciudadano ENRIQUE VILLA PÉREZ antes identificado, asistido por el ciudadano NILSCHMID SANTIAGO antes identificado, solicitó al Tribunal la conversión en divorcio. En fecha 06 de abril de 2015, en Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana SIKELY ANDREINA NAVA MOLERO antes identificada, a los fines que en los 03 días de despachos siguientes a su notificación en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. y las 03:30 p.m., manifestare si ha ocurrido o no la reconciliación con el ciudadano RAFAEL ENRIQUE VILLA PÉREZ antes identificado.
En fecha 27 de abril de 2015, la ciudadana, SIKELY ANDREINA NAVA MOLERO antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana MARIED VAZQUEZ NÚÑEZ, antes identificada, manifestó al Tribunal la voluntad de divorciarse por cuanto no hubo reconciliación con su cónyuge.
En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VILLA PÉREZ y SIKELY ANDREINA NAVA MOLERO, antes identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE VILLA PÉREZ y SIKELY ANDREINA NAVA MOLERO, antes identificados, en fecha 09 de septiembre de 2011, según consta del acta de matrimonio signada con el Nº 216, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañada a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

BORIS A JEREZ M
En esta misma fecha, siendo la tres y cinco de la tarde (3:05 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

BORIS A JEREZ M







XR/bj
Sol. N° 1373-12.