REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

205º y 156º

En fecha 21 de abril de 2015, comparece la ciudadana LISBETH COROMOTO PAZ CHOURIO, titular de la cédula de identidad No.10.409.880, debidamente asistida por la profesional de derecho, ciudadana KIARA GUTIERREZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 168.701 y manifestó en forma expresa que su cónyuge incurrió en la causal de abandono establecida en el artículo 185 ordinal °2 del Código Civil y consecuencialmente peticionó a este Tribunal a seguir el procedimiento por la vía contenciosa, por cuanto el ciudadano PEDRO JOSÉ HORYCZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. 10.449.344, se niega a divorciarse voluntariamente y que la presente causa sea declinada a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, previa revisión de las actas procesales constata este Tribunal que en fecha 10 de abril de 2015, fue recibida la presente solicitud por DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO PAZ CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.409.880, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho ciudadana KIARA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 168.701, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, y por auto de fecha 16 de abril de 2015, este Tribunal ordenó darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos, e instó a la parte solicitante a indicar contra quien obra la presente solicitud. No obstante, con vista a la solicitud efectuada por la ciudadana LISBETH COROMOTO PAZ CHOURIO, antes identificada, forzosamente este Tribunal debe declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronuncie sobre la procedencia de la presente causa, ya que conforme el artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, este Tribunal conoce en forma exclusiva y excluyente de los asuntos de jurisdicción voluntaria en materia civil y así se declara.
En consecuencia, con vista a la incompetencia sobrevenida por la materia suscitada en autos, le corresponde conocer a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y así se decide.
Por lo arriba señalado, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que conozca este procedimiento. Remítase el presente expediente original junto con oficio, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

BORIS A JEREZ M
En la misma fecha, siendo la tres minutos de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

BORIS A JEREZ M



XR/bj