REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de abril de 2015
205° y 156º
Vista la diligencia de fecha 15 de abril de 2015, suscrita por el ciudadano GERMAN ARSINIEGAS MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.162.606, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano VENANCIO NÚÑEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 53.534, donde da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 07 de abril de 2015, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal con competencia para ello resuelve:
Comparecen los ciudadanos GERMAN ARSINIEGAS MONROY y ROSA ARELIS ACOSTA SÁNCHEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano VENANCIO NÚÑEZ GARCÍA, antes identificado y solicitan la liquidación y partición del bien que conforma la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, dictada por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de octubre de 2012.
Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición del bien en común que constituyen el patrimonio conyugal planteado de la siguiente manera:
…”un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-A, situado en la planta primera del edificio “LOS CAOBOS III, del CONJUNTO RESIDENCIAL “EL VARILLAL”, que se encuentra ubicado entre las Avenidas 54 y 55, calles 98 y 99 en un sector que antes formaba parte de la parroquia Cacique Mara y actualmente, forma parte de la parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento tiene una superficie de noventa y ocho metros con veintiocho centímetros cuadrados (98,28mts2) y consta de la siguiente dependencias: Recibo-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños principales, un (1) baño de servicio, cocina, lavadero y zona de oficio y un (1) puesto de estacionamiento marcado con el número A-1 y los linderos particulares del apartamento son: NORTE: con el ala sur del Edificio 4; SUR: con el vestíbulo del edificio 3; ESTE; con la fachada este del edificio; y OESTE: con la fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con doscientos treinta mil por ciento (1,230%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, según Documento de Condominio, y nos pertenece según se evidencia en documento protocolizado en la anterior Oficina Subalterna del Segundo Circuito. Hoy, Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 3 de marzo de 1989, bajo el N° 4, protocolo 1°, tomo 19 el cual anexamos macado “B”. Asimismo, anexamos documento de liberación hipotecaria inscrito bajo el N° 45, folio 242, tomo 2 del protocolo de transcripción del presente año respectivamente…” (…) …” solicitamos liquidar el bien inmueble antes descrito que conformaba la comunidad conyugal correspondiéndole a cada uno de nosotros un cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, quedando cada uno de nosotros como propietario de una parte alícuota correspondiente a un (50%) para cada uno de nosotros…”.

A tales efectos los solicitantes acompañaron copias certificadas de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio, dictada por el antiguo Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia ahora Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de octubre de 2012; documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 1989, anotado bajo el N° 4, Tomo 19, Protocolo 1°, mediante el cual los solicitantes adquirieron el inmueble antes identificado y constituyeron hipoteca de primer grado con el Banco Central de Venezuela el cual fue estimado por un valor aproximado por las partes en la cantidad de tres millones ochocientos mil bolívares (Bs. 3.800.000,oo), y solicitan a este Tribunal homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos por mutuo consentimiento, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, homologa la partición conyugal, en consecuencia da por consumado el acto y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES EL SECRETARIO ACCIDENTAL

BORIS A JEREZ M
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

BORIS A JEREZ M