REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: ÁNGEL RUBÉN FERNÁNDEZ ALVIAREZ y ANGELA MARIA SANCHEZ MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.620.578 y 7.763.114, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JESÚS ENRIQUE RIVAS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 19.563, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 1845-14.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2014, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos ÁNGEL RUBÉN FERNÁNDEZ ALVIAREZ y ANGELA MARIA SANCHEZ MOLLEJA, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ENRIQUE RIVAS, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 21 de marzo de 2014, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 31 de marzo de 2014, el profesional del derecho JESÚS ENRIQUE RIVAS dejó constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas.
En fecha 30 de marzo de 2015, el ciudadano ÁNGEL RUBÉN FERNÁNDEZ ALVIAREZ, plenamente identificado, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio previa notificación de la ciudadana ANGELA MARIA SANCHEZ MOLLEJA.
En fecha 07 de abril de 2015, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana ANGELA MARIA SANCHEZ MOLLEJA, siendo que en fecha 14 de abril de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación de la mencionada ciudadana, quien compareció por ante este Tribunal y manifestó que no hubo reconciliación.
En tal sentido, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ÁNGEL RUBÉN FERNÁNDEZ ALVIAREZ y ANGELA MARIA SANCHEZ MOLLEJA, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO. Así se decide.

-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ÁNGEL RUBÉN FERNÁNDEZ ALVIAREZ y ANGELA MARIA SANCHEZ MOLLEJA, en fecha 05 de diciembre de 2012, según consta en acta de matrimonio signada con el N° 494, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

BORIS JEREZ

En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

BORIS JEREZ


XR/ca.
Sol. 1845