REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: ABRAHAM JOSÉ PALMAR GONZÁLEZ y DARIANA DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.421.012 y 22.141.904, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOGLIS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 158.488, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD: Nº 1779-13
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2013, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos ABRAHAM JOSÉ PALMAR GONZÁLEZ y DARIANA DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano JOGLIS FERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos.
En fecha 19 de diciembre de 2013, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 15 de diciembre de 2014, los ciudadanos ABRAHAM JOSÉ PALMAR GONZÁLEZ y DARIANA DEL VALLE GONZÁLEZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOGLIS FERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, solicitaron al Tribunal que por cuanto ha pasado aproximadamente un (01) año para cumplirse el lapso pautado en el articulo 189 del Código Civil, en forma expresa manifiestan la voluntad de continuar con los tramites para disolver el vinculo matrimonial.
En tal sentido, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos ABRAHAM JOSÉ PALMAR GONZÁLEZ y DARIANA DEL VALLE GONZÁLEZ, plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.



-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ABRAHAM JOSÉ PALMAR GONZÁLEZ y DARIANA DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en fecha 14 de octubre de 2013, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 03, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

BORIS JEREZ
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

BORIS JEREZ


XR/ca
Sol. N° 1779-13.