REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de abril de 2015
204° y 156°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana VIOLETA MARINA VALBUENA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.777.668, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano ARAMIS ALBERTO BALLESTERO BALZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.894.544, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 46.433 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana VIOLETA MARINA VALBUENA DE SILVA, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común en su condición de cónyuge y los hijos del de cujus, ciudadanos GUSTAVO RAFAEL SILVA VALBUENA, GERARDO JOSE SILVA VALBUENA y GABRIEL ENRIQUE SILVA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.781.559, 10.441.757 y 10.441.753 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, como únicos y universales herederos del causante GERONIMO RAFAEL SILVA GONZALEZ, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.642.011, del mismo domicilio, fallecido en fecha 14 de enero de 2015, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante GERONIMO RAFAEL SILVA GONZALEZ, signada con el N° 12, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2015; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana VIOLETA MARINA VALBUENA DE SILVA y el causante GERONIMO RAFAEL SILVA GONZALEZ, signada con el N° 50, año 1968, expedida por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2015; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GUSTAVO RAFAEL SILVA, signada con el N° 393, año 1970, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2015; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO JOSE SILVA VALBUENA, signada con el N° 2047, libro 06, año 1972, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2015; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GABRIEL ENRIQUE SILVA VALBUENA, signada con el N° 2448, libro 07, año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2015; 6) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 27 de febrero de 2015; 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos VIOLETA MARINA VALBUENA DE SILVA, GUSTAVO RAFAEL SILVA VALBUENA, GERARDO JOSE SILVA VALBUENA, GABRIEL ENRIQUE SILVA VALBUENA y del causante GERONIMO RAFAEL SILVA GONZALEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante GERONIMO RAFAEL SILVA GONZALEZ, a los ciudadanos VIOLETA MARINA VALBUENA DE SILVA, GUSTAVO RAFAEL SILVA VALBUENA, GERARDO JOSE SILVA VALBUENA y GABRIEL ENRIQUE SILVA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.777.668, 9.781.559, 10.441.757 y 10.441.753 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES EL SECRETARIO ACCIDENTAL

BORIS JEREZ MONTERO


XR/nld