REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de abril de 2015
204° y 156°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.749.246, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano WILLIAN JOSE FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.296.047, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 161.154 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO TALAVERA, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común en su condición de cónyuge y los hijos del de cujus, ciudadanos MARIAELENA ANDREA QUINTERO CASTILLO, RONAL JOSE QUINTERO CASTILLO y JOEL ROMER QUINTERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.547.533, 22.124.592 y 25.668.593 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, como únicos y universales herederos del causante JOSE RAMON QUINTERO GUERRERO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.897.234, del mismo domicilio, fallecido en fecha 20 de mayo de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSE RAMON QUINTERO GUERRERO, signada con el N° 68, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 2014; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO TALAVERA y el causante JOSE RAMON QUINTERO GUERRERO, signada con el N° 536, año 1987, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 2015; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIAELENA ANDREA QUINTERO CASTILLO, signada con el N° 438, año 1989, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 2015; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RONAL JOSE QUINTERO CASTILLO, signada con el N° 3413, año 1992, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 2015; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOEL ROMER QUINTERO CASTILLO, signada con el N° 827, año 1994, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 2015; 6) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 09 de abril de 2015; 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO TALAVERA, MARIAELENA ANDREA QUINTERO CASTILLO, RONAL JOSE QUINTERO CASTILLO, JOEL ROMER QUINTERO CASTILLO y del causante JOSE RAMON QUINTERO GUERRERO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSE RAMON QUINTERO GUERRERO, a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO TALAVERA, MARIAELENA ANDREA QUINTERO CASTILLO, RONAL JOSE QUINTERO CASTILLO y JOEL ROMER QUINTERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.749.246, 19.547.533, 22.124.592 y 25.668.593 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES EL SECRETARIO ACCIDENTAL
BORIS JEREZ MONTERO
XR/nld
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