REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 2634.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 02 de agosto de 2011, se recibió y se le dio entrada a la Demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana MARIA ROBETINA BOSCÁN PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.667.504, actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil “LUBO COMPAÑÍA ANÓNIMA”, debidamente formalizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del Municipio Maracaibo, el día once (11) de octubre de dos mil siete (2.007) y que quedara anotada bajo el No. 5, Tomo No. 84-A, tal y como se evidencia de su Acta Constitutiva, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado ROBINSON RINCÓN LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.269, del mismo domicilio; en contra de la Sociedad Mercantil “TECNOVÁLVULAS, C.A.”, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día catorce (14) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), bajo el No. 5, Tomo 7-A y posteriormente trasladado dicho expediente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del Municipio Maracaibo, el día veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y uno (1.991) y que quedara anotada bajo el No. 9, Tomo No. 12-A, expediente No. 39.399, tal y como se evidencia de la copia de su Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha veintidós (22) de octubre de 2.010, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, para que convenga o en su defecto sea condenada a pagar la cantidad de treinta y un mil doscientos noventa y siete bolívares con noventa y dos céntimos (31.297,92), correspondientes a la suma total de las facturas reclamadas, más los intereses vencidos y por vencerse de cada una de las facturas emitidas, calculados a la rata de 12% anual, las costas y costos del proceso, los honorarios profesionales y la correspondiente indexación monetaria por ajuste inflacionario.
Admitida la demanda en la fecha antes indicada, el Tribunal ordenó la intimación de la demandada Sociedad Mercantil “LUBO COMPAÑÍA ANÓNIMA”, antes identificada.
En fecha 19 de septiembre de 2011, la ciudadana MARIA ROBETINA BOSCÁN PIRELA, actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil “LUBO COMPAÑÍA ANÓNIMA”, ambas ya identificadas, estampó diligencia manifestando haber cumplido con los requisitos para la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el Secretario estampó diligencia informando que fueron librados los recaudos de intimación de la parte demandada. En la misma fecha el Alguacil estampó diligencia informando que la parte actora había cumplido con los requisitos para la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de enero de 2013 la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 1 de febrero de 2013, el Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó la intimación de la Sociedad Mercantil demandada.
En fecha 5 de febrero de 2013, el Secretario estampó diligencia informando que fueron librados los recaudos de intimación de la parte demandada.
En fecha 14 de febrero de 2013, el ciudadano LUÍS ALBERTO HARO BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.917.835, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “LUBO COMPAÑÍA ANÓNIMA”, ya identificada, estampó diligencia manifestando haber cumplido con los requisitos para la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de febrero de 2013, el Alguacil estampó diligencia informando que la parte actora había cumplido con los requisitos para la citación de la parte demandada.
En fecha 4 de abril de 2014, el Alguacil estampó diligencia informando que no le fue posible practicar la intimación de la Sociedad Mercantil “TECNOVÁLVULAS, C.A.” parte demandada y consignó el recibo junto con los recaudos de intimación.
Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa procesal antes dicha y por cuanto desde la fecha que el Alguacil realizó su exposición manifestando no haber podido intimar a la parte demandada (4/4/14), no se observa actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, configurándose así una inactividad prolongada por los interesados, en tal sentido, la norma adjetiva en su artículo 267, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omissis…”
Igualmente, la doctrina en relación a la perención, citando al efecto al autor A. Rengel-Romberg en su TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, asienta:
“Concebida la perención como una renuncia deliberada tácitamente por el actor”…”Para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realizan…”
La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal-además de válido-que su objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentre.
En aplicación de lo antes trascrito al proceso que se ventila y por cuanto tanto el actor como la demandada, según se desprende de las actas procesales no realizaron actuación alguna para dar continuidad al juicio en referencia, se opera en consecuencia la perención anual y la extinción del juicio. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.-
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (8) días del mes de abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once y cuarenta (11:40) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
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