REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de abril de 2015.
205° y 156°.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos NERIO DE JESUS OJEDA y MARIA CHIQUINQUIRA VILLASMIL DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 1.684.157 y 3.510.444 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ANSELMO QUIROZ MAUREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.871, de este mismo domicilio, y solicitan que se les declaren suficientes los derechos que tienen ellos como Únicos y Universales Herederos del ciudadano MARIO ANDRES OJEDA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.176.536 y falleciera en fecha 28 de enero de 2015, en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Mario Andrés Ojeda Villasmil, signada bajo el No. 080, de fecha 03 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Mario Andres Ojeda Villasmil, signada bajo el No. 2.879, de fecha



18 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de marzo de 2015; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Nerio de Jesús Ojeda, Maria Chiquinquirá Villasmil, Mario Andrés Ojeda Villasmil. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanas NERIO DE JESUS OJEDA y MARIA CHIQUINQUIRA VILLASMIL DE OJEDA, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO MARIO ANDRES OJEDA VILLASMIL. Así se decide.-Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

Abog, JUAN CARLOS CROES.