Exp. 3017.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 12 de noviembre de 2.014, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la Abogada en ejercicio AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.902, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “MODA INTERNACIONAL WGLM, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de junio de 2.000, bajo el No. 63, Tomo No. 33-A, y posteriormente inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y trasladada su sede a la ciudad de Valencia, en fecha 10 de noviembre del 2.004, anotado bajo el No. 27, Tomo 68-A, con Registro de Información Fiscal Nº J- 30712087-8, según documento poder otorgado ante el Registro Público del Municipio Miranda (en funciones notariales), de fecha 22 de mayo del 2.014, quedando insertado bajo el No. 40, folios 147 al 149 del Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, en contra de las ciudadanas EMERITA ROJAS DE OROPEZA y YESENIA EVELIN OROPEZA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.830.329 y V- 13.882.717, domiciliadas en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, para que convengan o en su defecto sean condenadas por el Tribunal, en pagar la suma de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 115.303,16) correspondiente a una letra de cambio librada en fecha 3 de agosto de 2.010 para ser pagadera el día 8 de agosto de 2.013, más los intereses, el pago de las costas y honorarios profesionales equivalentes al 25 por ciento del valor de la demanda y la respectiva indexación
En la misma fecha anterior, se ordenó la intimación de las demandadas ciudadanas EMERITA ROJAS DE OROPEZA y YESENIA EVELIN OROPEZA ROJAS, ya identificadas, mediante exhorto librado al Órgano de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 06 de abril de 2.015, la ciudadana EMERITA ROJAS DE OROPEZA, parte co-demandada, debidamente asistida por el Abogado JHONNY CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.725, convino en todas y cada una de las partes de la presente demanda por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en los siguientes términos: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, sin tener objeción alguna a la litis ni al instrumento fundamental que la origina, reconociendo el decreto intimatorio en su totalidad y para honrar la presente obligación ofrezco en pagar la cantidad de ciento cincuenta y tres mil bolívares (Bs. 153.000,00), que comprende el capital, intereses y costas y costos del proceso, de la siguiente manera: entrego en este acto un cheque por la cantidad de catorce mil bolívares del Banco 100% Banco, número de cheque 94-05226126 de la cuenta corriente Nº 01560039010400314274, de la cual soy titular y la cantidad de cincuenta y tres mil bolívares en efectivo (BS. 53.000,00)”. De igual forma, en la misma oportunidad el ciudadano PEDRO LUÍS OROPEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V- 13.882.716, en su condición de tercero pagador, asistido por el Abogado JHONNY CORDERO, ya identificado, entregó un cheque No. 44130785 del banco Mercantil por cincuenta y tres mil bolívares (BS. 53.000,00), de la cuenta corriente Nº 01050759691759032573; En el mismo sentido, el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V- 17.768.059, asistido por el Abogado JHONNY CORDERO, entregó un cheque No. 2008049873 del banco 100% Banco por treinta y tres mil bolívares (BS. 33.000,00), de la cuenta corriente Nº 01560039060000626689 de la Compañía Moto Repuestos Asher Internacional.
Asimismo concluye exponiendo la ciudadana EMERITA ROJAS DE OROPEZA, parte co-demandada, lo siguiente: “entregada la totalidad del monto ofrecido como se describió anteriormente doy por honrada la obligación demandada en lo que respecta a esta demanda. A su vez, estando en la oportunidad procesal para realizar lo legalmente permitido dentro de este mismo convenimiento y haciendo uso al principio de autocomposición procesal que reza en el Código de Procedimiento Civil, describo que con este pago a su vez doy por terminada como una deuda accesoria pero subsumido en el mismo monto, deuda que existe en la cláusula cuarta del convenio privado entre la empresa demandante y mi persona por la cantidad de cincuenta mil trescientos tres bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 50.303,16), que se firmo el 03 de agosto de 2010, sin que nada se quede a deber entre las partes, sino el respectivo traspaso que a bien tenga a lugar del vehículo mencionado en el convenimiento privado en la cláusula segunda y que entrego al Tribunal en su original para que sea anexado al presente expediente…”. En el mismo acto, tomó el derecho de palabra el Abogado GONMAR GONZALEZ PÉREZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada, doy por recibido el dinero mencionado en efectivo por la cantidad de cincuenta y tres mil bolívares y los tres cheques descritos pagados por los terceros, los cuales también acepto el pago realizado por los mismos a favor de la demandada, otorgo el mas amplio y completo finiquito por parte de la empresa hacia la demandada de autos…”
Finalmente, las partes en conjunto solicitaron se homologue el convenimiento presentado dándole el valor de cosa juzgada, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada durante el acto de ejecución de la medida de embargo preventivo llevada a cabo por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 6 de abril de 2015, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como de convenimiento; de igual forma, la parte actora en la misma fecha, por intermedio del Abogado GONMAR GONZALEZ PÉREZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial, aceptó el convenimiento de pago realizado por la demandada; en consecuencia, se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley siendo las once y treinta minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/lfcb.