REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de abril de 2.015
205° y 156°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 15 de abril de 2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el ciudadano NESTOR ANTONIO LABARCA PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.119.094, de este domicilio, asistido por el abogado DARIO DE JESUS ZULETA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 148.382 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene el y los ciudadanos RICHARD JOSE LABARCA NAVARRO y JOSE MANUEL LABARCA NAVARRO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.977.889 y 10.413.336 como Herederos Universales de la causante AIDA RAMONA NAVARRO DE LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.511.765 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2006; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana AIDA RAMONA NAVARRO DE LABARCA, signada con el No. 122, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, en fecha 09 de junio de 2006; 2) Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos AIDA RAMONA NAVARRO DE LABARCA y NESTOR ANTONIO LABARCA PULGAR, signada con el No. 195, expedida por la Prefectura del Municipio Coquivacoa, en fecha 12 de mayo de 1972, 3) Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano RICHARD JOSE LABARCA NAVARRO, signada con el No. 941, expedida por la Prefectura del Municipio Coquivacoa del estado Zulia, en fecha 28 de junio de 1971; 4) Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL LABARCA NAVARRO, signada con el No. 1219, expedida por la Prefectura del Municipio Coquivacoa, en fecha 18 de julio de 1985; 5) Original del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, en fecha 11 de febrero de 2015; 6) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos NESTOR ANTONIO LABARCA PULGAR, JOSE MANUEL LABARCA NAVARRO y RICHARD JOSE LABARCA NAVARRO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NESTOR ANTONIO LABARCA PULGAR, JOSE MANUEL LABARCA NAVARRO y RICHARD JOSE LABARCA NAVARRO como Herederos Universales de la causante AIDA RAMONA NAVARRO DE LABARCA.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/edy.