REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 08 de agosto de 2012, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el abogado Graciano Briñez Manzanero, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-4.516.557, actuando como endosatario en procuración de Ingrid Margarita Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.169.898, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; en contra del ciudadano Renny José Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.286.402, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal pagar la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), más los intereses moratorios.
En fecha 04 de abril de 2014, el Alguacil del Tribunal informo que no pudo localizar la dirección para practicar la intimación del intimado, y solicito le suministraran punto de referencia.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que en fecha 04 de abril de 2014, el Alguacil del Tribunal informó que no pudo localizar la dirección para practicar la intimación del intimado, y solicitó le suministraran punto de referencia, trascurriendo hasta el día de hoy 21 de abril de 2015, mas de un año sin que las partes hayan impulsado la notificación ordenada. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.


EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO