REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el abogado José Moran Ortega, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.927.511, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano Mervis Antonio Briceño, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.806.374, en contra de la sociedad mercantil Sofia Nails, C.A., domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal pagar la cantidad de veinticinco mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 25.840,00), que representa el monto adeudado, más la cantidad de cinco mil setecientos bolívares (Bs. 5.700,00) de interés de mora y la cantidad de un mil ciento cuarenta bolívares (Bs. 1.140,00) correspondiente a justa comisión, asimismo demando el pago de las costas y costos procesales, más la cantidad de seis mil cuatrocientos sesenta bolívares (Bs. 6.460,00), que representa el monto de honorarios profesionales calculados a la rata del 25% de la cantidad adeudada.
En fecha 29 de enero de 2013, el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, levanto acta de Medida de Embargo Preventiva, sobre bienes muebles propiedad del demandado, y de la misma forma este ultimo ofreció en pago cantidades de dinero pagaderas en fechas distintas, aceptando la parte actora lo ofrecido. Y en fecha 18 de febrero de 2013, este Tribunal insto a las partes a solicitar la homologación del acuerdo suscrito.
En fecha 10 de abril de 2013, la parte actora desiste de la acción y del procedimiento, y la parte demandada manifiesta su acuerdo con el desistimiento hecho por el endosatario actor. Y el Tribunal en fecha 03 de julio de 2013, visto el desistimiento presentado, ordenó notificar al ciudadano Mervis Antonio Briceño.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que en fecha 03 de julio de 2013, el Tribunal ordeno notificar al ciudadano Mervis Antonio Briceño, trascurriendo hasta el día de hoy 20 de abril de 2015, mas de un año sin que las partes hayan impulsado la notificación ordenada. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO
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