REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de abril de 2015.
204° y 156°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana FRANCISCA DEL ROSARIO VALLES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.287.837, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en ejercicio JUDITHMAR HERNANDEZ y SULANYER FLORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 141.934 y 191.168 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos JUAN ANTONIO VALLES MEDINA, PETRA DE JESUS VALLES MEDINA, MARIA DOLORES VALLES MEDINA y MERYS COROMOTO VALLES MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.297.381, V- 7.702.701, V- 7.785.600 y V- 7.802.173 respectivamente, como Únicos y Universales Herederas del ciudadano MARTIN VALLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 734.567; y falleció en fecha diecinueve (19) de enero de 2.008, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MARTIN VALLES, signada con el número 08, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 16 de marzo de 2.009; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el No. 13, celebrado entre los ciudadanos MARTIN VALLES y CONSTANZA MEDINA ROJAS, expedida por el Registro Civil, Seguridad y Orden Público Santa Cruz de Bucaral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Unión del Estado Falcón, en fecha 12 de marzo de 2008; 3) Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana CONSTANZA MEDINA ROJAS, signada con el número 272, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 16 de marzo de 2.009; 4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN ANTONIO VALLES MEDINA, signada con el No. 157, expedida por el Registro Civil, Seguridad y Orden Público Santa Cruz de Bucaral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Unión del Estado Falcón, en fecha 03 de febrero de 2009; 5) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana PETRA DE JESÚS VALLES MEDINA, signada con el No. 87, expedida por el Registro Civil, Seguridad y Orden Público Santa Cruz de Bucaral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Unión del Estado Falcón, en fecha 28 de enero de 2009; 6) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA DOLORES VALLES MEDINA, signada con el No. 222, expedida por el Registro Civil, Seguridad y Orden Público Churuguara de la Alcaldía del Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 03 de marzo de 2009; 7) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MERYS COROMOTO VALLES MEDINA, signada con el No. 521, expedida por el Registro Civil, Seguridad y Orden Público Churuguara de la Alcaldía del Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 03 de marzo de 2009; 8) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano EBODIO RAMÓN VALLES MEDINA, signada con el No. 290, expedida por el Registro Civil, Seguridad y Orden Público Santa Cruz de Bucaral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Unión del Estado Falcón, en fecha 3 de febrero de 2009; 9) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FRANCISCA DEL ROSARIO VALLES MEDINA, signada con el No. 381, expedida por el Registro Civil, Seguridad y Orden Público Churuguara de la Alcaldía del Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 03 de marzo de 2009; 10) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano EBODIO RAMÓN VALLES MEDINA, signada con el número 121, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 16 de marzo de 2.009; 11) Original de Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 2 de febrero de 2015; 12) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana FRANCISCA DEL ROSARIO VALLES MEDINA; 13) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DOLORES VALLES MEDINA; 14) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN ANTONIO VALLES MEDINA; 15) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana PETRA DE JESÚS VALLES MEDINA; 16) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MERYS COROMOTO VALLES MEDINA; 17) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EBODIO RAMÓN VALLES MEDINA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FRANCISCA DEL ROSARIO VALLES MEDINA, JUAN ANTONIO VALLES MEDINA, PETRA DE JESUS VALLES MEDINA, MARIA DOLORES VALLES MEDINA y MERYS COROMOTO VALLES MEDINA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTIN VALLES. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.-
GHE/lfcb