Expediente No. 1982


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veintiuno (21) de diciembre del año Dos Mil Doce (2.012), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JANETH MARÍA ROMERO SUAREZ y JESUS JOSE BERMUDEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.974.822 y 16.018.535 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EXEQUIEL GUERRERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.396, del mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha ocho (08) de enero del año Dos Mil Trece (2.013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha doce (12) de marzo del año dos mil catorce (2014), el ciudadano Jesús José Bermúdez Ferrer, asistido por el profesional del derecho Marcos Fernández, estampó diligencia solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación durante la separación de cuerpo y bienes. Igualmente, solicitó se notifique a la ciudadana Janeth María Romero Suárez, a fin de que expusiera lo concerniente con relación a lo solicitado.
En fecha catorce (14) de abril de 2014, el Tribunal dictó auto ordenando librar boleta de notificación de la ciudadana Janeth María Romero Suárez, a fin de que expusiera lo concerniente con relación a lo solicitado por el ciudadano Jesús José Bermúdez Ferrer.
En fecha trece de (13) de mayo de 2014, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia que le fue imposible practicar la notificación personal de la ciudadana Janeth María Romero Suárez, consignando la correspondiente boleta de notificación.
En fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil catorce (2014), el ciudadano Jesús José Bermúdez Ferrer, asistido por el profesional del derecho Marcos Fernández, estampó diligencia solicitando la notificación cartelaria de la ciudadana Janeth María Romero Suárez y publicarlo en otro diario por cuanto desconoce otra dirección.
En fecha treinta (30) de julio del año dos mil catorce (2014), el Tribunal dictó auto, ordenando librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil quince (2015), el ciudadano Jesús José Bermúdez Ferrer, asistido por el profesional del derecho Marcos Fernández, estampó diligencia consignando el cartel de notificación cartelaria de la ciudadana Janeth María Romero Suárez, publicado en el diario La Verdad de esta localidad.
En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil quince (2015), el Tribunal dictó auto, ordenando agregar a las actas el cartel de notificación publicado en el diario La Verdad de esta localidad.
En fecha quince (15) de abril del año dos mil quince (2015), el ciudadano Jesús José Bermúdez Ferrer, asistido por el profesional del derecho Marcos Fernández, estampó diligencia solicitando la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Janeth María Romero Suárez y Jesús José Bermúdez Ferrer; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya producido reconciliación alguna entre ellos, se determina que se ha tipificado lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos JANETH MARÍA ROMERO SUAREZ y JESUS JOSE BERMUDEZ FERRER, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil ocho (2008), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.). EL SECRETARIO.


GHE/zf