REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JEUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

Mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSE GREGORIO LISELLA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.613.630, asistido por la Abogada en ejercicio LILIANA VALBUENA DE LISELLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.747, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la Rectificación del acta de defunción de su progenitor ciudadano NICOLA ANGELO LISELLA CHIAPPUTO, en la cual existe error material.

El presente caso se trata de rectificar el Acta de defunción signada con el No. 23, del ciudadana NICOLA ANGELO LISELLA CHIAPPUTO emanada de la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material al incurrir en el error involuntario de señalar que el segundo apellido es el siguiente: “CHIAPPUTU…” siendo lo correcto “CHIAPPUTO…”
Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:
1. Copia certificada del acta de defunción del ciudadano NICOLA ANGELO LISELLA CHIAPPUTU expedida por el Registro Principal del estado Zulia signada con el número 23, de fecha 19 de junio de 2014.
2. Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSE GREGORIO LISELLA NUÑEZ, NICOLA ANGELO LISELLA CHIAPPUTO y JOSEFINA DEL CONSUELO NUÑEZ DE LISELLA.
3. Copia simple del pasaporte del ciudadano NICOLA ANGELO LISELLA CHIAPPUTO.
4. Original del pasaporte del ciudadano NICOLA ANGELO LISELLA CHIAPPUTO.
5.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa el Tribunal que en el acta de defunción del ciudadano NICOLA ANGELO LISELLA CHIAPPUTU, signada con el No. 23, que lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, se aprecia que existe error material al incurrir en señalar que el segundo apellido del ciudadano NICOLA ANGELO es: “CHIAPPUTU…” siendo lo correcto “CHIAPPUTO…”.
Esto significa sin lugar a dudas, que estamos en presencia de un simple error material de escritura que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JEUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de defunción No. 23 de fecha 30 de enero de 1994, que lleva por duplicado la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe un error material, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

1.- En el acta de defunción donde se escrituro erradamente el segundo apellido del ciudadano NICOLA ANGELO como “CHIAPPUTU…” cuando lo correcto “CHIAPPUTO…”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada al Registro Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JEUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO



EL SECRETARIO


Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana, previo anuncio de Ley, a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede. EL SECRETARIO.



GHE/edy