REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparece por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el ciudadano EVIN ANTONIO HERNÁNDEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.753.890, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.071, quien solicita se cite a su cónyuge, ciudadana MARÍA SANTINA VERA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.150.658, domiciliada en el Barrio El Manzanillo, Calle 7, Avenida 24 A, No. 24ª-07, en la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de que se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narra el solicitante que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de marzo de 1.973, según copia certificada del acta de matrimonio No. 210, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 11 de abril de 2.014; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, que desde el mes de marzo del año 2.008, la vida conyugal fue interrumpida, separándose de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre JOSE MANUEL HERNÁNDEZ VERA, EVIN ALEXANDER HERNÁNDEZ VERA, JUAN JOSE HERNÁNDEZ VERA y ANGELA MARÍA HERNÁNDEZ VERA, venezolanos y mayores de edad. Asimismo manifiestan no haber adquirido bienes que repartir.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor en fecha 3 de febrero de 2015, este Tribunal la recibió, dio entrada y admitió el día 9 de febrero de 2.015, ordenándose la citación de la cónyuge y del Fiscal del Ministerio Público especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 12 de febrero de 2.015, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARÍA SANTINA VERA DE HERNÁNDEZ.
En fecha 23 de marzo de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. En la misma fecha, el Tribunal dictó auto ordenando abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho.
En fecha 30 de marzo de 2015, el ciudadano EVIN ANTONIO HERNÁNDEZ, parte co-solicitante, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE MARTÍNEZ, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 31 de marzo de 2015, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por el co-solicitante y fijando oportunidad para oír los testigos.
En fecha 7 de abril de 2015, rindieron declaración los ciudadanos BEATRIZ MARGARITA ARTEAGA LÓPEZ, RUBEN DARIO ARTEAGA ARRIETA, MAGALLY JOSEFINA FARÍAS DE FRANCO y JOSÉ ATILIO FRANCO.
En fecha 9 de abril de 2.015, la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, La suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público manifiesta su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos EVIN ANTONIO HERNANDEZ Y MARÍA SANTINA VERA. Opinión que emito de conformidad a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 ambos de la ley Orgánica del Ministerio Público y 185-A del Código Civil Vigente…”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizando el contenido de la solicitud de 185 A del Código Civil instaurada por el ciudadano EVIN ANTONIO HERNANDEZ quien expresa que contrajo matrimonio con la ciudadana MARÍA SANTINA VERA en fecha veinticinco (25) de marzo de 1.973 y que la vida conyugal se interrumpió desde el mes de marzo del año 2.008, hasta la presente fecha. Esto significa que ante la falta de comparecencia de la ciudadana MARÍA SANTINA VERA al llamado del Tribunal para que expusiera sobre lo peticionado por el solicitante, esta Juzgadora pasa a examinar los elementos de prueba cursante en actas, y con respecto a la copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSE MANUEL HERNÁNDEZ VERA, EVIN ALEXANDER HERNÁNDEZ VERA y JUAN JOSE HERNÁNDEZ VERA en su condición de hijos, se aprecian como instrumentos públicos que evidencian la celebración del matrimonio entre los mentados ciudadanos y el nacimientos de los ciudadanos José Manuel Hernández Vera, Evin Alexander Hernández Vera y Juan José Hernández durante la vigencia del matrimonio. Y en relación al hecho de que se encuentran separados por mas de cincos años, la parte solicitante promovió prueba testimonial, el Tribunal entra a analizar las declaraciones de los testigos, ciudadana Beatriz Margarita Arteaga López, quien declaró en los términos siguientes: 1) ¿Diga usted si sabe y le consta que los ciudadanos Evin Hernández y María Santina Vera son cónyuges? Contesto: Si. 2) ¿Diga usted si sabe y le consta donde fijaron ellos su residencia después de casados? Contesto: En el Manzanillo municipio San Francisco. 3) ¿Diga usted si sabe y le consta cuantos hijos procrearon en su relación matrimonial? Contesto: cuatro. 4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta cuantos años tienen los cónyuges Evin Hernández y María Santina Vera de separados? Contesto: doce años. 5) ¿Diga la testigo si sabe y le consta si viven en domicilios diferentes los ciudadanos antes nombrados, es decir, Evin Hernández y María Vera? Contesto: Si viven en domicilios separados…”; la testimonial del ciudadano Rubén Darío Arteaga Arrieta, quien declaró de la siguiente forma: 1) ¿Diga usted si sabe y le consta que los ciudadanos Evin Hernández y María Santina Vera son cónyuges? Contesto: Si. 2) ¿Diga usted si sabe y le consta donde fijaron ellos su residencia después de casados? Contesto: En el Manzanillo. 3) ¿Diga usted si sabe y le consta cuantos hijos procrearon en su relación matrimonial? Contesto: cuatro. 4) ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuantos años tienen los cónyuges Evin Hernández y María Santina Vera de separados? Contesto: tienen como 8 años más o menos. 5) ¿Diga el testigo si sabe y le consta si viven en domicilios diferentes los ciudadanos antes nombrados, es decir, Evin Hernández y María Vera? Contesto: Si viven en diferentes domicilios…”; la testimonial de ciudadana Magally Josefina Farias de Franco, quien declaró de la siguiente forma: 1) ¿Diga usted si sabe y le consta que los ciudadanos Evin Hernández y María Santina Vera son cónyuges? Contesto: Si. 2) ¿Diga usted si sabe y le consta donde fijaron ellos su residencia después de casados? Contesto: En el Manzanillo. 3) ¿Diga usted si sabe y le consta cuantos hijos procrearon en su relación matrimonial? Contesto: cuatro. 4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta cuantos años tienen los cónyuges Evin Hernández y María Santina Vera de separados? Contesto: tienen como 9 años. 5) ¿Diga la testigo si sabe y le consta si viven en domicilios diferentes los ciudadanos antes nombrados, es decir, Evin Hernández y María Vera? Contesto: Si viven en casas separadas…” y la testimonial del ciudadano José Atilio Franco de la siguiente forma: 1) ¿Diga usted si sabe y le consta que los ciudadanos Evin Hernández y María Santina Vera son cónyuges? Contesto: Si señor. 2) ¿Diga usted si sabe y le consta donde fijaron ellos su residencia después de casados? Contesto: En el sector el Manzanillo. 3) ¿Diga usted si sabe y le consta cuantos hijos procrearon en su relación matrimonial? Contesto: cuatro hijos, actualmente son mayores de edad. 4) ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuantos años tienen los cónyuges Evin Hernández y María Santina Vera de separados? Contesto: yo tengo conociéndole a el porque a ella no la conozco mucho, aproximadamente entre trece o catorce años. 5) ¿Diga el testigo si sabe y le consta si viven en domicilios diferentes los ciudadanos antes nombrados, es decir, Evin Hernández y María Vera? Contesto: Si, el vive en altos del sol amado…”.
Observa el Tribunal que los testigos, están contestes en sus deposiciones por dar razones fundadas de sus dichos en el interrogatorio formulado por el promovente, en lo atinente a que los ciudadanos EVIN ANTONIO HERNÁNDEZ y MARÍA SANTINA VERA DE HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio; que fijaron su domicilio en el sector el Manzanillo; que procrearon cuatro (4) hijos; que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho; y que viven en residencias separadas; en consecuencia, se estima estas declaraciones de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de las pruebas examinadas, se determina que se ha configurado el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otra parte, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público ni evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el solicitante, demostrado el extremo requerido para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los prenombrados ciudadanos, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EVIN ANTONIO HERNANDEZ ARRRIETA Y MARÍA SANTINA VERA DE HERNÁNDEZ, en fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos setenta y tres (1.973), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). EL SECRETARIO.


GHE/lfcb