REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparecen por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ARIS CHIQUINQUIRA OJEDA GARCÍA y JOSE ANGEL DOMÍNGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 9.762.582 y V- 7.610.963 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO OBALLOS ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.375, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de febrero de 1.987, según copia certificada del acta de matrimonio No. 73, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 2.014; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, que desde el año 2.006, la vida conyugal fue interrumpida y no ha habido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial procrearon tres (3)hijos que llevan por nombre, CARLOS ALBERTO DOMÍNGUEZ OJEDA, HECTOR ALONSO DOMÍNGUEZ OJEDA y MERLYN REBECA DOMÍNGUEZ OJEDA, venezolanos y mayores de edad.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor en fecha 22 de enero de 2015, este Tribunal la recibió, dio entrada y admitió el día 28 de enero de 2.015, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 23 de marzo de 2.015, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes; observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no habiendo formulado oposición alguna en el plazo indicado la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, quien fuera debidamente citada según se evidencia de la exposición del Alguacil de fecha 23 de marzo de 2.015 y no existiendo evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ARIS CHIQUINQUIRA OJEDA GARCÍA y JOSE ANGEL DOMÍNGUEZ RIVAS, en fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1.987), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). EL SECRETARIO.
GHE/lfcb
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