REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N° 45-2015
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ANA ALBERTINA DÍAZ DE CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.602.949, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Miguel R. Uban Ramirez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.759, solicitando la declaratoria del divorcio en virtud del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano SERGIO JOSÉ CALDERA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.643.844, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con el escrito de demanda copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 07 de octubre de 2013, disponiéndose de la notificación del ciudadano SERGIO JOSÉ CALDERA GUERRERO y de la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 04 de abril de 2014, el Alguacil natural de este Tribunal expuso que ese mismo día notificó al demandado de autos y consignó la boleta correspondiente y en fecha 5 de mayo de 2014 igualmente expuso que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público, quien compareció en fecha 13 de mayo de 2014.-
Mediante auto de fecha 15 de enero de 2015 este Tribunal ordenó la citación del ciudadano SERGIO JOSÉ CALDERA GUERRERO en virtud de lo estipulado en sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde modifica el presente proceso de divorcio 185-A instaurado por un solo cónyuge.-
En fecha 08 de abril de 2015, presente el ciudadano SERGIO JOSÉ CALDERA GUERRERO, asistido por la abogada en ejercicio Dexy de Soto, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 19.432, y expuso: me doy por citado y acepto los términos expuestos por la solicitante…”. Este Tribunal, en vista de la exposición efectuada por el demandado observa que no existe contradicción con lo alegado por la actora en su escrito de demanda.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre las partes y existe evidencia por la declaración de la separación de hecho por mas de cinco (5) años, según lo alegado por la parte actora y aceptado por el demandado y sin que figure en actas oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por la ciudadana ANA ALBERTINA DÍAZ DE CALDERA en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ CALDERA GUERRERO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 11 de febrero de 1983, por ante el Prefecto y Secretario del entonces Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 124.-
Dejándose constancia expresa que durante su unión matrimonial la parte actora manifestó que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ANA CAROLINA CALDERA DIAZ y SERGIO ENRIQUE CALDERA DIAZ, los cuales para la fecha de la presente decisión cuentan con la mayoría de edad, según consta en copias certificadas de sus partidas de nacimiento que rielan en actas.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las nueve (09:00 p.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
MIGV/GGU/lr.
Solic. 1090-2013
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