REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
No. 44-2015
Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso el abogado en ejercicio Oscar Velarde Rincón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.444, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro de fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, tomo 70-A, en contra del ciudadano HAROLD LUBIN FAJARDO MONTOYA, costarricence, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82007868-6.-
Demanda que se admitió en fecha 10 de Octubre de 2012, conforme al procedimiento ordinario.-
Transcurridas todas las etapas procesales en el presente juicio, en fecha 08 de Enero de 2015, se dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda.-
En fecha 06 de abril de 2014, presente el abogado en ejercicio Oscar Velarde Rincón, antes identificado, y expuso:” En nombre de mi representada desisto del presente procedimiento, y así mismo solicito muy respetuosamente la homologación del mismo…”-
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio al Archivo Judicial.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra del ciudadano HAROLD LUBIN FAJARDO MONTOYA, ambas partes identifica¬das en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. No. 2.404-2012
|