REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No.67-2015
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARIA GUILLERMINA LUGO BARRAZA y RAMON JOSE PEREZ MENDOZA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-16.298.686 y V-10.767.128, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio JULIA ELENA QUINTERO FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.55.393, demandaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 23 de Septiembre de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2014, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2014, Notificó a la Fiscal 34 del Ministerio Público. En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2014, compareció por ante este despacho la abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Publico, la cual expuso “Solicito al tribunal inste a la solicitante MARIA LUGO BARRAZA, identificada en actas a consignar copia certificada de los datos filiatorios que se produjeron para el otorgamiento de su cedula de identidad, así como la copia de la gaceta oficial donde consta su naturalización. Posteriormente en fechas veinte (20) de enero y once (11) de febrero de 2015, respectivamente, los ciudadanos MARIA GUILLERMINA LUGO BARRAZA y RAMON JOSE PEREZ, respectivamente, consignaron copia certificada de los datos filiatorios y copia simple de la gaceta oficial de fecha viernes 24 de Marzo de 2000, No. 5.453, tal como lo fue solicitado por la representación fiscal.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los MARIA GUILLERMINA LUGO BARRAZA y RAMON JOSE PEREZ MENDOZA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día quince (15) de Julio de 1991, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 543.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial no procrearon hijos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGI/GGU/ia.-.
Exp.2601-2014.