REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de Abril de 2015
205º y 156º Sentencia Nº. 065-2015

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Enero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA DE JESUS RODRIGUES DE DE ARAUJO, Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.933.069, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio TIBISAY MENDEZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.614, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en la cual existe error material.-

En fecha veintitrés (23) de Enero 2015, se le dio entrada y en fecha veintiocho (28) de Enero de 2015 se admitió la presente solicitud por no se contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y estando en término para dictar sentencia.-

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Matrimonio signada con el No. 337, de los ciudadanos MARIA DE JESUS RODRIGUES DE DE ARAUJO y JOSE GREGORIO DE ARAUJO GONCALVES, asentada en fecha dieciséis (16) de Junio de 1984, en los libros de Actas de Matrimonio que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en el error de FORMA, ya que en la misma aparece que el apellido de la ciudadana MARIA DE JESUS RODRIGUES, como MARIA DE JESUS RODRIGUEZ , siendo el correcto MARIA DE JESUS RODRIGUES.

Ahora bien, con su solicitud la peticionante acompaña:
1. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD.
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO de la peticionante
3. ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA DE JESUS RODRIGUES DE ARAUJO.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA DE JESUS RODRIGUES DE DE ARAUJO y JOSE GREGORIO DE ARAUJO GONCALVES, signada con el No. 337, asentada en fecha dieciséis (16 ) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), expedida por la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia, la misma presente un error en el apellido de la cónyuge (solicitante), al asentar el apellido como RODRIGUEZ GOMEZ, siendo su verdadero apellido el de RODRIGUES GOMES.

Estamos así en presencia de un error de forma, que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 772 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, en consecuencia, ordena rectificar el acta de matrimonio No. 337, de los ciudadanos, MARIA DE JESUS RODRIGUES DE DE ARAUJO, asentada en fecha dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), en los libros de Actas de Matrimonio que llevó para esa fecha la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que llevo por duplicado el Registro Principal, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

1.- En su contenido donde se lee “RODRIGUEZ GOMEZ” debe leerse “RODRIGUES GOMES”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil Quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana, previo anuncio de Ley, a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU.