REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 62-2015
Conoció por distribución este Tribunal del presente asunto que por DIVORCIO ha incoado el ciudadano ATILIO ANTONIO FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.001.823, solicitando se declare disuelto el vínculo conyugal que lo une con la ciudadana ADA MARÍA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-10.452.702, de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil.
Alega el ciudadano ATILIO ANTONIO FERNANDEZ GUTIERREZ, antes identificado que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ADA MARÍA PORTILLO, antes identificada, en fecha 08 de Junio de 1999, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 160, acompañada al escrito de demanda.-
Manifiesta la parte actora que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio 12 de Octubre Sector Buena Vista, Calle 67, Casa No. 56-66, de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta el día 15 de febrero de 2008, fecha en que se materializó en forma definitiva el abandono del hogar; demandando por DIVORCIO basándose en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente que trata del ABANDONO VOLUNTARIO.-
Establece la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.- (negrita y subrayado del Tribunal).
Ahora bien de la resolución antes transcrita y de lo alegado por la parte actora, se evidencia que la presente demanda tiene carácter contencioso, ya que esta basada en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, es por lo que este Tribunal considera su INCOMPETENCIA por razón de la naturaleza contenciosa que caracteriza el aludido proceso y así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente causa por razón de la naturaleza contenciosa del proceso instaurado.-
SEGUNDO: Declina la presente causa para su conocimiento, sustanciación y decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Fórmese expediente y numérese. Publíquese y Regístrese la presente decisión, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sella y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELM AGUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las dos (02:00 pm) de la tarde, se dicto y publicó el fallo que antecede.- El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. No. 2.705-2015
MIGV/GGU/lr.
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