REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Abril de 2015
204º y 156°
Sentencia N° 56-2015
Consignado como ha sido lo requerido por esta Juzgadora en auto de fecha 16 de Marzo de 2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO URDANETA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.831.975, asistido por la abogada en ejercicio MINELA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.725, actuando en nombre propio y en representación de su madre: MARTA SONORA MARIN DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.635.011 y de sus hermanos: CARMEN CRISTINA, ALBERTO ARTURO, MARTHA SONIA y MARIA ESTHER URDANETA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.737.301, V-7.618.279, V-7.977.231 y V-10.425.547, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ARTURO URDANETA RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.490.656 y quien en vida fuere esposo de la ciudadana MARTHA SONORA MARIN DE URDANETA y padre del solicitante y de los otros mencionados. La solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción de JOSE ARTURO URDANETA RIVERO; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre JOSE ARTURO URDANETA RIVERO y MARTA SONORA MARIN DE URDANETA; 3) Copia Certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO URDANETA MARIN, CARMEN CRISTINA, ALBERTO ARTURO, MARTHA SONIA y MARIA ESTHER URDANETA MARIN; 4) Datos Filiatorios del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO URDANETA MARIN y 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 09 de Febrero de 2.015.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARTA SONORA MARIN DE URDANETA, ALEJANDRO ANTONIO URDANETA MARIN, CARMEN CRISTINA, ALBERTO ARTURO, MARTHA SONIA y MARIA ESTHER URDANETA MARIN, como únicos y Universales Herederos del causante JOSE ARTURO URDANETA RIVERO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N°1.408-2015 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
MIG/GGU/lr.
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