Exp.2482-13.
Sent. No. 53-2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE ACTORA: DAVID CASAS GONZALEZ Y CARMEN MORENO DE CASAS.
PARTE DEMANDADA: GIULIA DEL MASTRO GUTIERREZ, FLAVIA DEL MASTRO GUTIERREZ Y SORAYA GUTIERREZ MORA.
Visto la anterior demanda que fue recibida del Órgano Distribuidor el día 16 de Julio del 2013, presentada por los ciudadanos: DAVID CASAS GONZALEZ y CARMEN MORENO DE CASAS, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V - 9.026.009 y V - 7.814.409, respectivamente, Inpreabogado Nos. 57.660 y 40.819 en el mismo orden, de este domicilio, en representación de sus propios derechos, interpusieron acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de las ciudadanas: GIULIA DEL MASTRO GUTIERREZ, FLAVIA DEL MASTRO GUTIERREZ y SORAYA GUTIERREZ MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V - 18.626.221, V -16.834.019 y V - 5.810.353 respectivamente, y de este domicilio. Posteriormente, mediante auto de fecha 22 de julio del 2013 se admitió la demanda incoada, y en fecha 01 de Noviembre de 2013, se ordenó intimar a las demandadas GIULIA DEL MASTRO GUTIERREZ, FLAVIA DEL MASTRO GUTIERREZ y SORAYA GUTIERREZ MORA, para que compareciese por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes de la constancia en actas de su intimación, a fin de que pagaran a los accionantes la cantidad dineraria estimada en la demanda, por concepto de Honorarios Profesionales.
Mediante sentencia dictada el 17 de Septiembre del año 2014, este Tribunal dictó y publicó Sentencia en virtud de la cual, declaro Con Lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales de los abogados intimantes: DAVID CASAS GONZALEZ y CARMEN MORENO DE CASAS, en contra de las intimadas GIULIA DEL MASTRO GUTIERREZ, FLAVIA DEL MASTRO GUTIERREZ y SORAYA GUTIERREZ MORA y de igual manera fijó el quinto día siguiente al momento que tal decisión quedara definitivamente firme, para que las partes nombraran los miembros del Tribunal Retasador.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, se dictó auto fijando la oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores.
En auto de fecha 30 de Septiembre de 2014, se realizo el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, designando a los abogados: HERNAN RIVERA INCIARTE y HEBERT LUJAN AIZPURUA y se ordenó la notificación del último para que comparezcan al tercer (3) día de despacho siguiente contados a partir de la constancia en actas de haberse practicado su notificación, a los fines de la aceptación del cargo y posterior juramentación o en caso contrario presente su excusa.
En diligencia de fecha 03 de Octubre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 A.M.) el Tribunal toma Juramento al Abogado HERNÁN RIVERA INCIARTE, como Juez Retasador y lo declara formalmente juramentado.
En auto de fecha 27 de Enero de 2015, el alguacil de este Tribunal, expone que notifico al abogado HEBERT LUJAN AIZPURUA, haciéndole entrega de la Boleta de Notificación, devolviéndola debidamente firmada.
En diligencia de fecha 30 de Enero de 2015, el abogado HEBERT LUJAN AIZPURUA acepta el cargo para el cual fue designado y el Tribunal de la causa, le toma Juramento como Juez Retasador y lo declara formalmente juramentado.
En auto de fecha 09 de Febrero de 2015, el Tribunal determina y fija el monto de los honorarios de los Jueces Retasadores y se fije el día para su consignación por la parte interesada.
En diligencia de fecha 16 de Marzo de 2015, la representación judicial de la parte interesada consigna los cheques que representan los honorarios de los Retasadores.
En auto de fecha 17 de Marzo de 2015, este Tribunal, ordena agregar copias de los cheques consignados por los honorarios de los Jueces Retasadores en el expediente.
En diligencia de fecha 23 de Marzo de 2015, los retasadores solicitan del Tribunal, la entrega de los cheques consignados por la representación judicial de la parte intimada, que representan sus honorarios.
En auto de fecha 23 de Marzo de 2015, el Tribunal entrega los cheques que representan los honorarios de los Jueces Retasadores a sus beneficiarios.
En auto de fecha 26 de Marzo de 2015, el Tribunal fija el segundo (2) día de despacho para efectuar la constitución del Tribunal Retasador.
En acto celebrado en fecha 30 de Marzo de 2015, se constituyó el Tribunal Retasador, siendo designado el abogado HERNAN RIVERA INCIARTE como ponente y la Sentencia definitiva será dictada en el octavo (8) día de Despacho, previa presentación en el próximo sexto (6) día de despacho del ante proyecto de Sentencia.

MOTIVACION PARA DECIDIR
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional "a la tutela judicial efectiva" prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde mana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
"El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (...)".
Como quiera que los Jueces que suscribimos la presente decisión estamos en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso, en consecuencia este Tribunal de Retasa entra a decidir conforme a derecho la presente causa y lo hace en base a las argumentaciones de las partes:
La estimación efectuada por los abogados: DAVID CASAS GONZALEZ y CARMEN MORENO DE CASAS, alcanza la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 150.000.00). Para arribar a dicho monto, los señalados abogados en su demanda hacen un detalle discriminado de las actuaciones profesionales cumplidas EN LA PIEZA PRINCIPAL DEL EXPEDIENTE Nº 47.349 DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, fijando el valor que le asignan a cada una de ellas, señalando además una serie de parámetros y apreciaciones que le sirven para justificar tal estimación, lo cual hacen en los términos siguientes:
1) Por estudio, análisis y redacción por DAVID CASAS, del libelo de demanda por Retracto Legal, la cual fue presentada en fecha 29 de Septiembre de 2009, la estimaron en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), equivalente a 636,36 Unidades Tributarias.
2) Preparación y redacción por DAVID CASAS, de reforma del libelo de la demanda y presentación de la misma ante el Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2009, la estimaron en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalente a 181,81 Unidades Tributarias.
3) Preparación y consignación por DAVID CASAS, ante el tribunal en fecha 19 de Octubre de 2009, de solicitud de custodia del expediente para evitar actuaciones delictuosas, debido a que en el expediente mercantil de la empresa Suplimotors C. A., había sido adulterado, la estimaron en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), equivalente a 45,45 Unidades Tributarias.
4) Diligencia de DAVID CASAS, de fecha 29 de Octubre de 2009, impulsando la citación de las demandadas, la estimaron en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), equivalente a 45,45 Unidades Tributarias.
5) Diligencia de DAVID CASAS, de fecha 16 de Marzo de 2010, impulsando la citación cartelaria de las demandadas, la estimaron en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), equivalente a 45,45 Unidades Tributarias.
6) Diligencia de DAVID CASAS, de fecha 06 de Abril de 2010, consignando ejemplares de diarios contentivos de carteles de citación de las demandadas, la estimaron en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), equivalente a 45,45 Unidades Tributarias.
7) Diligencia de DAVID CASAS, de fecha 09 de Junio de 2010, solicitando designación del Defensor Ad Litem de las demandadas, la estimaron en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), equivalente a 45,45 Unidades Tributarias.
8) Diligencia de DAVID CASAS, de fecha 27 de Julio de 2010, solicitando librar recaudos de citación al Defensor Ad Litem de las demandadas, la estimaron en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), equivalente a 45,45 Unidades Tributarias.
9) Diligencia de DAVID CASAS, de fecha 24 de Noviembre de 2010, solicitando cómputo de lapsos por Secretaría, a los fines de la certeza y seguridad jurídica por designación de nueva jueza y necesidad de su avocamiento para la continuación del trámite procedimental, la estimaron en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), equivalente a 63,63 Unidades Tributarias.
10) Preparación por DAVID CASAS, de escrito y presentación del mismo ante el Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2010, mediante el cual se contesta y rechaza la cuestión previa de caducidad opuesta por la parte demandada, la estimaron en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), equivalente a 272,72 Unidades Tributarias.
11) Diligencia de DAVID CASAS, de fecha 10 de Diciembre de 2010, solicitando sentencia relativa a la cuestión previa, la estimaron en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500), equivalente a 45,45 Unidades Tributarias.
12) Diligencia de DAVID CASAS, de fecha 16 de febrero de 2011, dando por notificada a la parte actora sobre la sentencia interlocutoria por cuestión previa e impulsando notificación de las demandadas, la estimaron en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), equivalente a 45,45 Unidades Tributarias.
13) Diligencia de DAVID CASAS, en fecha 10 de mayo de 2011, solicitando al alguacil informes sobre resultas de la notificación de las demandadas, la estimaron en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), equivalente a 45,45 Unidades Tributarias.
14) Diligencia de DAVID CASAS, de fecha 19 de Mayo de 2011, sustituyéndole su poder como apoderado actor a CARMEN MORENO DE CASAS, la estimaron en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), equivalente a 45,45 Unidades Tributarias.
15) Diligencia de CARMEN MORENO DE CASAS, de fecha 03 de Junio de 2011, de impulso procesal en el sentido que se fijase boleta de notificación a las demandadas en cartelera del tribunal, por no haber constituido el domicilio procesal, la estimaron en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), equivalente a 45,45 Unidades Tributarias.
16) Preparación y consignación por DAVID CASAS, de fecha 06 de julio de 2011, de solicitud relativa a declaración de confesión ficta, la estimaron en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), equivalente a 45,45 Unidades Tributarias.
17) Diligencia de DAVID CASAS, de fecha 27 de Julio de 2011, solicitando cómputo por Secretaría de lapsos procesales, la estimaron en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), equivalente a 45,45 Unidades Tributarias.
18) Diligencia de CARMEN MORENO DE CASAS, de fecha 27 de Julio de 2011, solicitando revocatoria por contrario imperio de auto típico decisorio y cómputo por Secretaría de lapsos procesales, la estimaron en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), equivalente a 63,63 Unidades Tributarias.
19) Preparación y consignación por DAVID CASAS, de fecha 05 de Agosto de 2011, de escrito relativo a solicitud de confesión ficta, con base en que la contestación de la demanda fue extemporánea por tardía y solicitando a ese fin cómputo de lapsos por Secretaría, producto de la cual, se dictó sentencia definitiva que así lo declaro, la estimaron en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), equivalente a 272,72 Unidades Tributarias.
20) Diligencia de DAVID CASAS, de fecha 28 de Noviembre de 2011, impulsando notificación de la sentencia de mérito a las demandadas, la estimaron en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), equivalente a 45,45 Unidades Tributarias.
21) Diligencia de DAVID CASAS, de fecha 12 de diciembre de 2011, impulsando notificación de la sentencia de mérito a las demandadas, en la oficina de sus apoderados judiciales, la estimaron en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), equivalente a 45,45 Unidades Tributarias.
22) Preparación y consignación de escrito de informes ante el Juzgado Superior Segundo citado, por DAVID CASAS en fecha 06 de marzo de 2012, la estimaron en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), equivalente a 218,18 Unidades Tributarias.
23) Preparación y consignación de escrito de observaciones a los informes de la parte demandada ante el Juzgado Superior Segundo citado, por DAVID CASAS en fecha 21 de Marzo de 2012, la estimaron en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), equivalente a 109,09 Unidades Tributarias.
24) Preparación y consignación de solicitud de CARMEN MORENO DE CASAS, en fecha 16 de Octubre de 2012, por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia de la ciudad de Caracas, que implicó su traslado desde Maracaibo a esa ciudad, para solicitar declaratoria de perecimiento del recurso de casación por haberse agotado el lapso útil a ese fin, la estimaron en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalente a 181,81 Unidades Tributarias.
25) Diligencia de CARMEN MORENO DE CASAS, en fecha 26 de Abril de 2013, ante el tribunal de primera instancia solicitando las copias certificadas que fungen como instrumento fundamental de nuestra pretensión de cobro de honorarios profesionales, la estimaron en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), equivalente a 45,45 Unidades Tributarias.

La anterior estimación, suma la cantidad global de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), equivalente a 2.727,27 Unidades Tributarias.
Se debe insistir en el hecho que cuando la estimación e intimación de honorarios profesionales es formulada por la actuación del abogado en un juicio contencioso en el cual no hubo estimación del valor de lo litigado, no tiene aplicación el contenido del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, ya que en este caso no puede haber limitación del 30% en el valor de los honorarios profesionales reclamados en pago, siendo que la única limitación que pudiere existir en la estimación de los honorarios profesionales deriva del contenido del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, y es precisamente en base a esta norma que se ha realizado la presente estimación. ASÍ en atención al invocado artículo 40 del Código de Ética señalado, la presente estimación obedece a los siguientes parámetros:
Insistimos, en el hecho que cuando la estimación e intimación de honorarios profesionales es formulada por la actuación del abogado en un juicio contencioso en el cual hubo estimación del valor de lo litigado, como es este, tiene aplicación el contenido del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, ya que en este caso debe haber limitación del 30% en el valor de los honorarios profesionales reclamados en pago, siendo que la limitación que existe en la estimación de los honorarios profesionales, y es precisamente en base a esta norma que se ha realizado la presente estimación. Así en atención al invocado artículo del Código de Procedimiento Civil señalado, la presente estimación obedece a los siguientes parámetros:
1.- La importancia de los servicios.
2.- La cuantía del asunto.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5.- Su experiencia y reputación.
6.- La situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7.- La posibilidad de que el Abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros.
8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos o permanentes.
9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10.- El tiempo requerido en el patrocinio
11.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12.- Si el abogado ha precedido como abogado consejero del cliente o como apoderado.
13.- El lugar de prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Como quiera que la función de los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados en determinado juicio, por lo tanto, esa función está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, o sea, el monto de los honorarios.
Sobre ese particular la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de Junio de 2006, Intimación de Honorarios Profesionales, dejo establecido que:
“…la posición legalmente correcta consiste en que toda impugnación respecto del derecho mismo de cobrar honorarios corresponde resolverla al Tribunal y toda objeción referente exclusivamente a la cuantía es lo reservado a la competencia del tribunal de retasa…”
Acorde con ello, en sentencia de fecha 19 de Septiembre de 1996, señalo que… “en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacífica y uniforme. La función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si tiene derecho o no al cobro de honorarios. La del Tribunal de Retasa es analizar el monto y retasarlo…” El primero es un tribunal de derecho y el de retasa es el juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete…” (Caso: Eduardo Meza c/Aracayu, C.A.) (RAMIREZ & GARAY, Jurisprudencia venezolana. Vol.CCXXXIV, Ediciones Ramírez & Garay, C.A. Caracas, pag. 600 ss).
Visto lo anterior, le corresponde únicamente a este Órgano Colegiado, fijar el quantum de los honorarios profesionales intimados, en razón del derecho de retasa a la cual se acogió la parte intimada, y en base al derecho que tienen los abogados de percibir honorarios profesionales por su trabajo.
Seguidamente, este Tribunal Retasador en aras de mantener un equilibrio entre la suma intimada y lo verdaderamente razonable, estima las actuaciones de los abogados intimantes en los siguientes montos:
1) En cuanto al estudio, análisis y la redacción del libelo de demanda por Retracto Legal, que cursó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue recibida en auto de fecha 29 de Septiembre de 2009, este Tribunal a los efectos de la determinación del valor de los honorarios profesionales que su redacción y elaboración implicó, tomará como punto de partida los parámetros señalados arriba; y en ese sentido considerando que dicha redacción fue compleja, se fija en consecuencia en QUINIENTAS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (545,45 U.T), en consecuencia quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
2) En cuanto a la Preparación y redacción de la reforma del libelo de la demanda y presentación de la misma ante el Tribunal de la causa, en fecha 19 de Octubre de 2009, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (154,55 U.T), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00).
3) En cuanto a la diligencia de preparación y consignación, ante el tribunal en fecha 19 de Octubre de 2009, de la solicitud de custodia del expediente para evitar actuaciones delictuosas y considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (36,36 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
4) En cuanto a la diligencia de fecha 29 de Octubre de 2009, impulsando la citación de las demandadas, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (36,36 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
5) En cuanto a la diligencia de fecha 16 de Marzo de 2010, impulsando la citación cartelaria de las demandadas, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (36,36 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
6) En cuanto a la diligencia de fecha 06 de Abril de 2010, consignando ejemplares de diarios contentivos de carteles de citación de las demandadas, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (36,36 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
7) En cuanto a la diligencia de fecha 09 de Junio de 2010, solicitando designación del Defensor Ad Litem de las demandadas, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (36,36 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
8) En cuanto a la diligencia de fecha 27 de Julio de 2010, solicitando librar recaudos de citación al Defensor Ad Litem de las demandadas, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (36,36 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
9) En cuanto a la diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2010, solicitando cómputo de lapsos por Secretaría, a los fines de la certeza y seguridad jurídica por designación de nueva jueza y necesidad de su avocamiento para la continuación del trámite procedimental, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (54,55 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
10) En cuanto a la preparación del escrito y presentación del mismo ante el Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2010, mediante el cual se contesta y rechaza la cuestión previa de caducidad opuesta por la parte demandada, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en DOSCIENTAS DIECIOCHO CON DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (218,18 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00).
11) En cuanto a la diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2010, solicitando sentencia relativa a la cuestión previa, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (36,36 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
12) En cuanto a la diligencia de fecha 16 de febrero de 2011, dando por notificada a la parte actora sobre la sentencia interlocutoria por cuestión previa e impulsando notificación de las demandadas, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (36,36 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
13) En cuanto a la diligencia de fecha 10 de mayo de 2011, solicitando al alguacil informes sobre resultas de la notificación de las demandadas, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (36,36 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
14) En cuanto a la diligencia de fecha 19 de Mayo de 2011, sustituyéndole su poder como apoderado actor a CARMEN MORENO DE CASAS, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (36,36 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
15) En cuanto a la diligencia de fecha 03 de Junio de 2011, de impulso procesal en el sentido que se fijase boleta de notificación a las demandadas en cartelera del tribunal, por no haber constituido el domicilio procesal, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (36,36 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
16) En cuanto a la preparación y consignación de fecha 06 de julio de 2011, de solicitud relativa a declaración de confesión ficta, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (36,36 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
17) En cuanto a la diligencia de fecha 27 de Julio de 2011, solicitando cómputo por Secretaría de lapsos procesales, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (36,36 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
18) En cuanto a la diligencia de fecha 27 de Julio de 2011, solicitando revocatoria por contrario imperio de auto típico decisorio y cómputo por Secretaría de lapsos procesales, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (54,55 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
19) En cuanto a la preparación y consignación en fecha 05 de Agosto de 2011, de escrito relativo a solicitud de confesión ficta, con base en que la contestación de la demanda fue extemporánea por tardía y solicitando a ese fin cómputo de lapsos por Secretaría, producto de la cual, se dictó sentencia definitiva que así lo declaro, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en DOSCIENTAS DIECIOCHO CON DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (218,18 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00).
20) En cuanto a la diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2011, impulsando notificación de la sentencia de mérito a las demandadas, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (36,36 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
21) En cuanto a la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2011, impulsando notificación de la sentencia de mérito a las demandadas, en la oficina de sus apoderados judiciales, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (36,36 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
22) En cuanto a la preparación y consignación de escrito de informes ante el Juzgado Superior Segundo citado, en fecha 06 de marzo de 2012, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en CIENTO OCHENTA Y UN CON OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (181,82 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
23) En cuanto a la preparación y consignación de escrito de observaciones a los informes de la parte demandada ante el Juzgado Superior Segundo citado, en fecha 21 de Marzo de 2012, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en CIENTO NUEVE CON CERO NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (109,09 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
24) En cuanto a la preparación y consignación de la solicitud en fecha 16 de Octubre de 2012, por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de la Ciudad de Caracas, que implicó su traslado desde Maracaibo a esa ciudad, para solicitar declaratoria de perecimiento del recurso de casación por haberse agotado el lapso útil a ese fin, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (154,55 U.T), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00).
25) En cuanto a la diligencia de fecha 26 de Abril de 2013, ante el tribunal de primera instancia solicitando las copias certificadas que fungen como instrumento fundamental de la pretensión de cobro de honorarios profesionales, considerando lo expuesto en puntos anteriores se fija en TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (36,36 U.T.), es decir quedan retasados los honorarios profesionales por este concepto en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Quedando de esta manera determinados y en consecuencia retasados los honorarios profesionales causados con motivo del ejercicio de la profesión de abogado que fueran intimados por los abogados DAVID CASAS GONZALEZ y CARMEN MORENO DE CASAS, contra las ciudadanas intimadas: GIULIA DEL MASTRO GUTIERREZ, FLAVIA DEL MASTRO GUTIERREZ y SORAYA GUTIERREZ MORA, en la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) equivalente a DOS MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2.272,73 U.T.). ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO

En atención a los motivos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Retasador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Retasados los honorarios profesionales Estimados e Intimados por los abogados en ejercicio: DAVID CASAS GONZALEZ y CARMEN MORENO DE CASAS, a las ciudadanas: GIULIA DEL MASTRO GUTIERREZ, FLAVIA DEL MASTRO GUTIERREZ y SORAYA GUTIERREZ MORA, en la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 125.000,00), equivalente a DOS MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2.272,73 U.T.), por las actuaciones realizadas en la causa Nº 47.349, sustanciada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentiva del juicio por Retracto Legal incoado por el ciudadano ANTONIO GUTIERREZ GUILLEN en contra de las ciudadanas: GIULIA DEL MASTRO GUTIERREZ, FLAVIA DEL MASTRO GUTIERREZ y SORAYA GUTIERREZ MORA. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena a las intimadas a pagar a los abogados en ejercicio DAVID CASAS GONZALEZ y CARMEN MORENO DE CASAS, la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) equivalente a DOS MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2.272,73 U.T.), por concepto de honorarios profesionales mas la cantidad que resulte por indexación. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena indexar la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) que arroja la presente decisión desde la fecha de admisión de la demanda esto es desde el día veintidós (22) de julio de 2013, hasta la presente fecha para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Retasador. En Maracaibo, a los catorce (14) días del mes Abril de Dos Mil Quince (2015)
LA JUEZ
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

EL JUEZ RETASADOR EL JUEZ RETASADOR
Abog. HERNAN RIVERA Abog. HEBERT LUJAN

EL SECRETARIO
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las Dos y Siete (2:07 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
El SECRETARIO
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA