Sentencia No.49
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos MARIANA CHIQUINQUIRA GONZALEZ FUENMAYOR y YERALBER JOSE RONDON ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-21.163.369 y V-18.007.318, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio ADOLFO ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.131 y de este domicilio, solicitaron mediante demanda la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 12 de febrero de 2015, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veintitrés (23) de marzo de 2015, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. El día 25 de marzo de dos mil quince compareció la Notificada, abogada CRISTINA HAN, quién expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del Código civil Vigente. La suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE, a los fines que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos MARIANA CHIQUINQUIRA GONZALEZ FUENMAYOR y YERALBER JOSE RONDON ORDOÑEZ. Opinión que emito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 185-A del Código Civil vigente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIANA CHIQUINQUIRA GONZALEZ FUENMAYOR y YERALBER JOSE RONDON ORDOÑEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diez (10) de octubre de mil nueve ( 2009), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 463.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGV/GGU/ca.-.
Exp. No. 2668-2.015