REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.47-2015
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CIRA ELENA ARAUJO CHACIN y JOSE ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-17.947.029 y V-13.878.681, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio PILAR CAMACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.39.434, demandaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 03 de Diciembre de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2015, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha veinte (20) de Marzo de 2015, Notificó a la Fiscal 32 del Ministerio Público. En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2015, compareció por ante este despacho la abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico, la cual expuso “Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano esta representación del Ministerio Publico no hace oposición para que el tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos CIRA ELENA ARAUJO CHACIN y JOSE ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43, ordinal 10 de la ley Orgánica del Ministerio Publico “Es todo.” Término, se leyó y conformes firman.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los CIRA ELENA ARAUJO CHACIN y JOSE ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de Octubre de 2006, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 322.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial no procrearon hijos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGI/GGU/ia.-.
Exp.2637-2014.