REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N° 51-2015
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSEFINA YSABEL ORTIZ DE VARGAS y JOSE ATILIO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.757.761 y V-9.764.220, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Marcos Javier Chirinos Portillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.220, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con el escrito de demanda copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 16 de Mayo de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en fecha 03-07-2014, la Representación Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, solicitó al Tribunal inste a los solicitantes a consignar documentos y con ocasión a lo consignado por una de las partes se le notificó mediante oficio en fecha 13 de octubre de 2014, entregado en fecha 20 de Marzo de 2015, sin que hubiere posteriormente comparecido dicha representación Fiscal ante este Despacho a emitir opinión.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos JOSEFINA YSABEL ORTIZ DE VARGAS y JOSE ATILIO VARGAS, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 22 de Diciembre de 1984 por ante el Prefecto y Secretario del entonces Municipio Libertad, Distrito Perijá, hoy Parroquia Libertad, Municipio Perijá del Estado Zulia, Acta No. 193.-
Dejándose constancia expresa que los demandantes antes identificados manifestaron, que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: José Eduardo, Vanesa Valentina y José Alberto Vargas Ortiz.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo la once (11:00 a.m.), de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
Solic. N° 0.972-2013
MIGV/GGU/lr.
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