REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
EXPEDIENTE No. 2480
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de abril de 2015
Años 205° y 156°
Llevado a cabo como fuere en fecha veintiuno (21) de abril de 2015, la evacuación de testigos promovida en el escrito de solicitud por la ciudadana MARÍA ROSA ARRIETA FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.803.767, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NAILA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado con el número 12.463; y ordenada por este Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2015, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARÍA ROSA ARRIETA FINOL, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella, su progenitora, ciudadana BERTA AURORA FINOL DE ARRIETA, y sus hermanos, ciudadanos ANNET ARRIETA FINOL, TULA MARGARITA ARRIETA FINOL, ROBER ANTONIO ARRIETA FINOL y JUAN CARLOS ARRIETA FINOL, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 1.042.238, 5.834.116, 5.834.115, 7.803.766 y 18.663.159, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ROBINSON ANTONIO ARRIETA ALVARADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 132.219 y falleciera en fecha veintiuno (21) de marzo de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana BERTA AURORA FINOL DE ARRIETA, y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los cinco (5) hijos del causante y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad. Asimismo, se observa que en actas fue evacuado las declaraciones juradas de los testigos promovidas por la solicitante; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARÍA ROSA ARRIETA FINOL, BERTA AURORA FINOL DE ARRIETA, ANNET ARRIETA FINOL, TULA MARGARITA ARRIETA FINOL, ROBER ANTONIO ARRIETA FINOL y JUAN CARLOS ARRIETA FINOL, como Únicos y Universales Herederos del causante ROBINSON ANTONIO ARRIETA ALVARADO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria,
Abog. Verónica Briceño Molero.