REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
EXPEDIENTE No. 3184

Conoció por distribución este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil PAPELERIA ESTEVA EL TRANSITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta circunscripción, bajo el N° 27, tomo 26-A en fecha 11 de junio de 1998, representada por el profesional del derecho, ciudadano YAMID GARCIA CUADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.878.170, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 85.253, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil HOSPITALIZACIÓN CLINICO C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2002, bajo el N° 17, Tomo 34-A.

I
ANTECEDENTES

La presente demanda se admitió en fecha cinco (5) de febrero de 2015, ordenándose la citación de la parte demandada, la sociedad mercantil HOSPITALIZACIÓN CLINICO C.A., en la persona de su presidente, ciudadano FRANKLIN VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.742.871, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha once (11) de febrero de 2015, la representación judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando los emolumentos y recaudos de citación necesarios para
llevar a efecto la citación personal de la parte demandada. De lo cual dejó constancia el Alguacil de éste Tribunal mediante exposición de esa misma fecha.

El día diecinueve (19) de marzo del año en curso el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de no haber citado a la parte demandada en la persona de su representante legal, ordenándose en igual fecha agregar la exposición a las actas.

II
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de abril de 2015, el abogado en ejercicio ciudadano YAMID GARCIA CUADRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil PAPELERIA ESTEVA EL TRANSITO C.A., previamente identificados, expuso lo siguiente:
“…en vista de que mi representada llego a un acuerdo extrajudicial con la demandada por medio del cual se vio satisfecha la acreencia reclamado mediante el pago total de lo adeudado, vengo en este acto a desistir formalmente de la presente acción y pretensión en la presente causa y solicito a este Tribunal homologue este acto de finalización del juicio contenido en este expediente, igualmente solicito se me entreguen los documentos originales que acompañan el libelo de esta cusa, específicamente el documento poder que acredita mi representación y las facturas que constituyeron el título de la pretensión de mi representado, todo previa elaboración y certificación en actas de estos documentos para archivo de este Tribunal. Es todo, se leyó y conformes firman.”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento de la acción realizado por la representación de la parte actora, ciudadano YAMID GARCIA CUADRA, antes identificado, considera prudente traer a colación lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Asimismo, visto el poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 60, Tomo 80, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que corre inserto en los folios números 7, 8 y 9 de las actas, conferido por la parte actora, sociedad mercantil PAPELERIA ESTEVA EL TRANSITO C.A., del cual se evidencia el otorgamiento de la facultad expresa para
desistir conforme lo dispone los artículos 154 y 264 ejusdem, en consecuencia, y por tales circunstancias, tomando en cuenta las normas adjetivas transcritas, esta Juzgadora considera que el presente desistimiento no contraviene la ley, el orden público ni las buenas costumbres, encontrándose conforme el mismo, por lo cual declara consumado el acto en cuestión, homologándolo y dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Del mismo modo, en relación a la solicitud de devolución de documentos originales consignados con el libelo de la demanda, el Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena devolver los referidos instrumentos previa certificación en actas. Devuélvanse.

Por último se declara terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que conste en actas la devolución de los documentos solicitados. Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, intentara la sociedad mercantil PAPELERIA ESTEVA EL TRANSITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta circunscripción, bajo el N° 27, tomo 26-A en fecha 11 de junio de 1998, representada por el profesional del derecho, ciudadano YAMID GARCIA CUADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.878.170, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 85.253, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil HOSPITALIZACIÓN CLINICO C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2002, bajo el N° 17, Tomo 34-A; en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente Juicio y una vez que conste en las actas procesales la devolución de los documentos originales solicitados se ordena el archivo del expediente.


Se hace constar que la parte actora, estuvo representada por el abogado en ejercicio YAMID GARCIA CUADRA, antes identificado.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
LA JUEZA

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el expediente No. 3184.-
LA SECRETARIA,

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO