REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3192.-
Motivo: Medida Preventiva de Embargo

Visto el anterior escrito presentado el día 15 de abril de 2015, por el abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.005, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en la mencionada oficina del Registro Mercantil, en fecha cuatro (4) de septiembre de 1997, bajo el número 63, tomo 70-A, que forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando inscrita en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando inscrita en fecha dieciocho (18) de julio de 2013, bajo el número 56, tomo 106-A, domiciliada en la ciudad de Caracas, en el presente juicio que porCOBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue en contra dela sociedad mercantil “DEMARCACIONES Y SEÑALIZACIONES OCCIDENTE” COMPAÑÍA ANÓNIMA (DEMARCA C.A), inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés 23 de abril de 2007, bajo el número 43, Tomo 40-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo la última modificación de sus estatutos sociales en documento que consta en acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, inscrita ante la citada oficina de Registro, en fecha dos (2) de noviembre de 2012, bajo el número 4, Tomo 120-A RM 4TO, y del ciudadano DAVID GERARDO GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 15.720.272, del mismo domicilio, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la mencionada sociedad mercantil, mediante el cual solicitó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO de conformidad con el artículo 646 del Código de
Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de los demandados, antes identificados, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese pieza de medida por separado y numérese. Pasa este Tribunal a resolver sobre la misma, bajo las siguientes estimaciones:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo HenriquezLa Roche, en su Obra Medidas Cautelares, ha señalado:
“a) En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.
Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia preventiva, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la norma ut supra señalada, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe esta Juzgadora pasa a revisar el Instrumento de la Pretensión:

Presentó la representación judicial de la parte actoralínea de Crédito Directa y Rotativa para ser utilizada en cinco (5) Instrumentos Particulares de Crédito constituidos por cuatro (4) pagares suscritos en fecha siete (7) de marzo de 2013, quince (15) de abril de 2013, veintiséis (26) de agosto de 2013, y quince (15) de noviembre de 2013,
respectivamente, y un préstamo a interés de fecha dieciséis (16) de mayo de 2013; evidenciándose así que en los instrumentos fundamentales de la pretensión, consta presuntamente una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible para la fecha que ahora se reclama. Así se Aprecia.

En consecuencia y por cuanto los instrumentos fundamentales de la pretensión deviene de cuatro (4) pagaresy un préstamo a interés, que corren en las actas procesales, los cuales constituyen instrumentos de los previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte codemandada, sociedad mercantil “DEMARCACIONES Y SEÑALIZACIONES OCCIDENTE” COMPAÑÍA ANÓNIMA (DEMARCA C.A) y el ciudadano DAVID GERARDO GONZÁLEZ GARCÍA, los cuales deberán ser debidamente indicados ante este Juzgado al momento de la ejecución, hasta cubrir la cantidad deSEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS(Bs. 663.842,14),suma que comprende el doble del capital adeudado e intereses legales y moratorios, más honorarios profesionales y costos procesales. En caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución será hasta cubrir la suma intimada, es decir, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 591.739,08),la cual deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para ser depositada en la cuenta corriente que se encuentra a la orden de este Órgano Jurisdiccional.

Para la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada este Tribunal fijará día y hora en auto separado previa solicitud del ejecutante.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. AURIVETH MELÉNDEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. VERÓNICA BRICEÑO MOLERO


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria.-

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO