REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 88-2014.
Ocurre ante este Juzgado el ciudadano NERIO ENRIQUE ROMERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.474.354, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistido por el profesional del Derecho JAIME BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.997, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que lo une con la ciudadana RUTH DELIA CRESPO MOLERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.513.174, y del mismo domicilio, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narra el solicitante que, contrajo Matrimonio con la ciudadana RUTH DELIA CRESPO MOLERO, el día 20 de Mayo de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 050, agregada a la presente Solicitud. Continúa manifestando el solicitante que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Población de La Concepción, en Jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Igualmente manifiesta el solicitante, que la vida en común fue interrumpida el día 20 de Julio de 2002, y hasta la presente fecha no ha existido reconciliación entre ellos, por lo que han permanecido separados de hecho por un periodo superior a diez (10) años, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha y tornándose en una ruptura prolongada de la vida en común, configurándose de esa manera los supuestos procesales establecidos en la norma sustantiva.
Así mismo, manifiesta el solicitante que durante la unión conyugal procrearon una hija (1) de nombre GENESIS ANDREINA ROMERO CRESPO, venezolana, mayor de edad.-
Expresa por otra parte el solicitante que no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal, requiriendo del Órgano Jurisdiccional se declare la disolución del vinculo conyugal que lo une con la ciudadana RUTH DELIA CRESPO MOLERO, antes identificada, mediante la declaratoria Con Lugar de la Solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A, para lo cual solicita la citación de la ciudadana RUTH DELIA CRESPO y la Notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº EA-MU-55858-2014, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 04 de Abril de 2014, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación de la ciudadana RUTH DELIA CRESPO MOLERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.474.354, domiciliada en La Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar.
Ahora bien, en fecha 27 de Enero de 2015, la ciudadana RUTH DELIA CRESPO MOLERO, asistida por el profesional del derecho SERGIO ANTONIO FERMIN PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.733, y de este domicilio, mediante diligencia se da por citada, notificada y emplazada para este juicio, manifestando igualmente que es cierto lo narrado por su cónyuge y se adhiere al pedimento contenido en la solicitud de divorcio que encabeza es expediente, por ultimo, solicita al Tribunal declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano.
Consta en actas que se cumplieron de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 07 de Abril de 2015.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento de la hija procreada durante la vida conyugal, al igual que los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de diez (10) años, con lo cual cumplen con el elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos, la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano NERIO ENRIQUE ROMERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.474.354, domiciliado en el Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en contra de la ciudadana RUTH DELIA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.513.174, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossasa del Estado Zulia, quien admitió con asistencia letrada, como ciertos los hechos narrados por su cónyuge en el escrito que encabeza estas actuaciones y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 20 de Mayo de 1993, ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 050, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon una hija (1) de nombre GENESIS ANDREINA ROMERO CRESPO, venezolana y mayor de edad.
Igualmente se constata que los solicitantes no obtuvieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2015.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA



EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12: 30 p.m.).- Sentencia Definitiva Nº 027-2015.

STRIO.-