REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 156°
Solicitud No. 46-2014
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº EA-MU-55068-2014, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha doce (12) de Febrero de dos mil catorce (2014), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: WENDY CAROLINA COBO TROCONIZ Y WING LAP WONG GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.573.946 y V- 17.669.751, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ROSA PULIDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.39.491, de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Igualmente consta en actas que en fecha 23 de abril de 2014, fueron cumplidas las formalidades legales para la Notificación de la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 27 de marzo de 2015, la ciudadana WENDY CAROLINA COBO TROCONIZ con asistencia letrada presenta escrito ante la secretaria de este Juzgado, en el cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes antes decretada, por haber transcurrido más de un año, sin que obrare reconciliación alguna entre los cónyuges. Así las cosas, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano WING LAP WONG GONZALEZ, para que exponga ante este Despacho lo que estime conducente con respecto a la declaración emitida por su cónyuge ante este Juzgado, en la cual solicitó la conversión en divorcio por no haber existido reconciliación alguna entre los cónyuges.
Por su parte, el ciudadano WING LAP WONG GONZALEZ, de forma voluntaria compareció ante este Juzgado en fecha 20 de abril del mismo año, a los fines de ratificar el pedimento realizado por su cónyuge en el sentido de haber admitido como cierto lo alegado por la ciudadana WENDY CAROLINA COBO TROCONIZ.
II.- El Tribunal para decidir, observa que:
Cumplida como fue la tramitación del Procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, con arreglo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y por cuanto consta en actas que una vez decretada la separación solicitada por los ciudadanos WENDY CAROLINA COBO TROCONIZ Y WING LAP WONG GONZALEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio prospera en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: WENDY CAROLINA COBO TROCONIZ Y WING LAP WONG GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.573.946 y V-17.669.751, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 1 de Diciembre de 2007 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No.328.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Por otra parte expresan los solicitantes que adquirieron para la comunidad conyugal tres (3) vehículos que acordaron liquidar y adjudicar de la manera siguiente:
a) Una camioneta Marca Ford, Año de Fabricación 2012, Tipo Sport Wagon, Tara 2132, Carga: 662kgs, Serial del Motor DA00801, Serial de Chasis N/A, Serial N. I. V. 8XDHK8D81DGA00801, Placa: AD404BS, Modelo: Explorer/Explorer, Color Plata, Uso Particular, Servicio Privado, Certificado de Registro de Vehiculo de fecha 4 de Mayo de 2013, Autorización No. 009DXD730593. El señalado vehiculo se encuentra valorado en la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (1.100.000,00).
b) Un camión, Marca: Chevrolet. Año: 2008, Tipo Furgón, Tara 1670, Carga: 3530KGS, Serial del Motor 38V402778, Serial del Chasis: 8ZC8NJ1738V402778, Serial N. I. V. 8ZC8NJ1738V402778, Serial de Carrocería: 8ZC8NJ1738V402778, Placa: A93AB2J, Modelo NKR/NKR S/A F/H, Color Blanco, Uso Carga, Servicio Privado, Certificado de Registro de Vehiculo de fecha 2 de Abril de 2013, Autorización No. 0091ZG731810. El Señalado vehiculo se encuentra valorado en la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (1.100.000,00).
c) Una (1) camioneta Marca: Chevrolet, Año: 1.986, Tipo: FURGON/CACHUCHA, Tara: 1800, Carga: 800KGS, Serial del Motor M0724TRA, Serial de Carrocería: MCC41TGV218915, Placa 301XAB, Modelo BIG 10, Color Plata, Uso Carga, Servicio: Privado, Certificado de Registro de Vehiculo de fecha 17 de Septiembre de 2012, autorización No. 019GCG7236X5. El señalado vehiculo, se encuentra valorado en la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (1.100.000,00).
Ahora bien, por cuanto los identificados vehículos pertenecen a la comunidad de Gananciales surgidas con ocasión al matrimonio celebrado, ambas partes acuerdan expresamente proceder a la partición de los vehículos ya identificados, adjudicándosele el cien por ciento (100%) para el ciudadano WING LAP WONG GONZALEZ, ya identificado. Dispuesto lo anterior, a los efectos de hacerse con la propiedad de su totalidad de los vehículos al ciudadano WING LAP WONG GONZALEZ, ya identificado entrega a la ciudadana WENDY CAROLINA COBO TROCONIZ, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000,00), mediante cheque personal, librado contra cuenta corriente del Banco Banesco, a favor de la ciudadana WENDY CAROLINA COBO TROCONIZ, de fecha 12 de abril de 2014. Dicho monto corresponde al porcentaje que pertenece a la mencionada ciudadana de los vehículos identificados, esto es el cincuenta por ciento (50%) de su valor, lo relativo a los vehículos, a partir de este momento, es tramitada en plena propiedad al ciudadano WING LAP WONG GONZALEZ.
El Tribunal homologa e imparte su aprobación al acuerdo de partición y liquidación de comunidad, por así haberlo determinado de manera libre y espontánea los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las doce de la tarde (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No.026-2015.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO