TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y °156
SOLICITUD N°: 058-2015
SOLICITANTE: ELBA MARINA URDANETA DE GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.831.996, domiciliada en este municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MAIRA PARRA GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 153.837. MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
FECHA DE ENTRADA: Seis (06) de abril del año 2015.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida la anterior solicitud, signada con el Número 058-2015, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente.- La ciudadana ELBA MARINA URDANETA DE GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad personal N° V-5.831.996, domiciliada en este municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MAIRA PARRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.837, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos ILEANA CAROLINA GONZÁLEZ URDANETA, JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ URDANETA, LISSETH CAROLINA GONZÁLEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-15.986.698, V-17.070.136 y V-17.938.337, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PAZ, quien era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.532.146 y que falleciera en fecha 28 de febrero de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada de un acta de defunción signada con el número 37, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Concepción de este municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia y que corresponde al ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PAZ, quien era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.532.146; 2) Copia certificada de un acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos ELBA MARINA URDANETA NAVA y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-5.831.996 y V-4.532.146 respectivamente, signada con el número 133, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Concepción de este municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; 3) Copia certificada de un acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ILEANA CAROLINA GONZÁLEZ URDANETA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.986.698, signada con el número 521, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Concepción de este municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; 4) Copia certificada de un acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ URDANETA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.070.136, signada con el número 30, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Concepción de este municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; 5) Copia certificada de un acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana LISSETH CAROLINA GONZÁLEZ URDANETA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.938.337, signada con el número 11, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Concepción de este municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia; 6) Original de un justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia en fecha 30-03-2015; 7) Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PAZ, ELBA MARINA URDANETA DE GONZÁLEZ, ILEANA CAROLINA GONZÁLEZ URDANETA, JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ URDANETA, LISSETH CAROLINA GONZÁLEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.532.146, V-5.831.996, V-15.986.698,V-17.070.136 y V-17.938.337, respectivamente, todo constante de catorce (14) folios útiles. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud peticionada, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales esta Sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
ART. 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
ART. 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.
Ahora bien, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (02) de abril del año 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los tribunales de primera instancia la competencia para conocer los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándosela a los tribunales de categoría C. Así se declara.
La naturaleza jurídica de las providencias que se dicten en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria deben llevar la convicción del Juez de que al interesado en esas diligencias le asiste, al menos, el interés jurídico legítimo en ellas, bien sea por imperio de un hecho o bien por algún Derecho. Pero esta presunción favorable se estima del contenido de las documentales que acompañan a la solicitud, de las cuales el mismo Juez mediante el despacho saneador estila expedir, a falta de consistencia de aquéllas, por lo que deberán ser suficientes a tales fines, dado que por ser sede voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
Ello así, es necesario que los postulantes demuestren de modo autentico la cualidad para actuar, la cual se puede evidenciar mediante el acta de matrimonio, las partidas de nacimiento y el acta de defunción, expedidas por los registros y jefaturas respectivas, adminiculada con la declaración de terceros evacuada en sede notarial, que constituye prueba pre-constituida, llamada en la práctica forense “justificativo de testigos”. Ello además, impone una consecuencia: que las providencias que se dicten por imperio del ex artículo 937 ejusdem, dejan, salvos los derechos de terceros no comparecientes, que podrán atacarlas, eso sí, no por este mismo medio. (Negrita y cursiva de este tribunal).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La requirente ciudadana ELBA MARINA URDANETA DE GONZÁLEZ, antes identificada, por medio del acta de matrimonio signada con el N° 133, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Concepción de este municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, respalda la cualidad invocada ante este Tribunal, en virtud de ese instrumento, el cual se considera imprescindible para establecerse como cónyuge en relación al causante ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PAZ, antes identificado, configurándose el supuesto legal establecido en el artículo 823 del Código Civil Venezolano. Asimismo, quedó evidenciado de las actas de nacimientos de los ciudadanos: ILEANA CAROLINA GONZÁLEZ URDANETA, JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ URDANETA y LISSETH CAROLINA GONZÁLEZ URDANETA, antes identificados, que son hijos legítimos del causante JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PAZ, antes identificado, por lo que en este sentido se configura el supuesto establecido en el artículo 822 del Código Civil Venezolano. De igual manera quedaron evidenciados dichos nexos de filiación, en el interrogatorio a los testigos JESSICA PAOLA MÉNDEZ RINCÓN y ANGEL GUILLERMO AVILA FERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.367.319 y V-17.634.391 en su orden, quienes en sus declaraciones fueron contestes en las respuestas a las preguntas planteadas, sin entrar en contradicción alguna.
Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELBA MARINA URDANETA DE GONZÁLEZ, ILEANA CAROLINA GONZÁLEZ URDANETA, JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ URDANETA y LISSETH CAROLINA GONZÁLEZ URDANETA, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PAZ. Así se Decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y citados, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Ciudadana ELBA MARINA URDANETA DE GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Suficientes los derechos que le corresponden a cada uno de los siguientes ciudadanos: ELBA MARINA URDANETA DE GONZÁLEZ, ILEANA CAROLINA GONZÁLEZ URDANETA, JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ URDANETA y LISSETH CAROLINA GONZÁLEZ URDANETA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.831.996, V-15.986.698, V-17.070.136 y V-17.938.337 en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.532.146. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
TERCERO: Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase en original, dejándose copia certificada del mismo en el tribunal para su posterior archivo y resguardo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1.364 del Código Civil, y el artículo 9, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Concepción a los nueve (09) días del mes de abril del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE MUNICIPIO
Abog. CAROLINA BOSCÁN DE PARRA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. NELLIBE MEDINA H.
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nº 17 de Sentencias Interlocutorias, y se expidieron copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, anotándose su salida en el libro de solicitud correspondiente, conforme a lo ordenado en el fallo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. NELLIBE MEDINA H.
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