REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, veintisiete (27) de Abril de 2015
205º y 156º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana YUREXIS DEL VALLE GONZÁLEZ, identificada en actas, asistida por la Defensora Pública Segunda (A) para el área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA, y una vez examinado el contenido del presente expediente, se puede constatar que hasta la fecha el ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ DUQUE, ha incumplido la sentencia recaída en la presente causa, así como la ejecución voluntaria de fecha 05-05-2012, ordenada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho; asimismo se observa que ha incumplido el acto conciliatorio celebrado en fecha 02-07-2012, por ante el mencionado Tribunal; por ello este Despacho acuerda la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y ordena la cancelación de las pensiones atrasadas desde el mes de:
Enero a diciembre 2013, ambos meses inclusive, a razón de Bs. 1.380,15 mensuales equivalentes al 46,42 % del salario mínimo nacional 2013, los cuales suman un total de Bs. 16.561,91 más Bs. 2.760,31 correspondientes a un 92,84 % del salario mínimo nacional por los meses de agosto y diciembre 2013, que suman la cantidad de Bs. 5.520,63; sumando ambos conceptos un total de Bs. 22.082,54.
Para el año 2014 desde enero a noviembre ambos meses inclusive, mensualidades a razón Bs. 1.973,31 equivalentes al 46,42 % del salario mínimo nacional del 2014, los cuales suman un total de Bs.21.706,45, más la mensualidad del mes de diciembre a razón de Bs. 2.269,47 , y, por bono del mes de agosto Bs. 3.946,62 y para el mes de diciembre Bs. 4.538,94, todos calculados en un 92,84% del salario mínimo nacional para el mes de agosto y diciembre 2014, sumando todas estas cantidades un total de Bs. 32.461,48.
Y, para el presente año 2015: el mes de enero 2015 a razón de Bs.2.269,47 equivalentes al 46,42 % del salario mínimo nacional 2015, y los meses de febrero, marzo y abril a razón de Bs. 2.609,95 que suman un total de Bs. 7.829,86, sumando así ambos conceptos un total de Bs.10.099.33
Todos estos conceptos sumados de las mensualidades de todo el año 2013, 2014 y los cuatro primeros meses del año 2015, más los bonos correspondientes a los meses de agosto y diciembre 2013 y 2014; suman un total general de Bs. 64.643,35
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia;
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: a) CON LUGAR la ejecución Forzosa solicitada por la ciudadana YUREXIS DEL VALLE GONZÁLEZ, identificada en actas, asistida por la Defensora Pública Segunda (A) para el área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA, en contra del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ DUQUE, por haber incumplido reiteradamente tanto el cumplimiento voluntario de la referida sentencia como el Acto Conciliatorio celebrado el 02-07-2012; b) MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes que sean propiedad del demandado obligado de autos hasta por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.64.643,35), si el mismo recayere sobre cantidades liquidas de dinero, las mismas deben ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal; caso contrario, el embargo de bienes muebles e inmuebles será por el doble de las cantidades debidas, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.129.286,67), que el Depositario de los bienes embargados seguirá con lo dispuesto en el artículo 539 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).- 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco Javier Gonzalez.
La Secretaria,
Abg. Marien Carolina Polo Vera.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) y se registró la sentencia bajo el Nº 076.-
La Secretaria,
Abg. Marien Carolina Polo Vera.
|