REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud Nº 128-15.

I Consta en actas que:
Los ciudadanos VICTORIA ELENA NÚÑEZ MACHADO, JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ ROMERO, VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ ROMERO, BETINA DEL CARMEN NÚÑEZ ROMERO y ROBERTO ANTONIO NÚÑEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, casados el segundo y el tercero, la cuarta soltera y casado el quinto; titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.371.375 V-4.328.361 V-4.330.193 V-8.006.450 y V-8.006.451, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.432, solicitaron ser declarados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR MANUEL NÚÑEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.051.923, de estado civil viudo, fallecido el día veintidós (22) de septiembre del 2012, en la ciudad de San Cristóbal, y quienes en vida fueran sus hijos.

Acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano VICTOR MANUEL NÚÑEZ, signada con el Nº 1.037, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, inserta en los folios 3, 4 y 5, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VICTORIA ELENA NÚÑEZ MACHADO emanada del Registro Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, signada con el Nº 914, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ ROMERO emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 1.081, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ ROMERO emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 161, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO ANTONIO NÚÑEZ ROMERO emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 716, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BETINA DEL CARMEN NÚÑEZ ROMERO emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 977, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos VICTORIA ELENA NÚÑEZ MACHADO, JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ ROMERO, VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ ROMERO, BETINA DEL CARMEN NÚÑEZ ROMERO y ROBERTO ANTONIO NÚÑEZ ROMERO y del de cujus VICTOR MANUEL NÚÑEZ, certificación de solvencia de sucesiones y donaciones, formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones inserta en los folios 13, 14, 15 y 16, certificación de solvencia de sucesiones y donaciones, copia del formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones inserta en los folios18, 19, 20 y 21.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes con el ciudadano VICTOR MANUEL NÚÑEZ, los cuales tienen condición de hijos del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuesto:

Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita




norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR MANUEL NÚÑEZ, a los ciudadanos VICTORIA ELENA NÚÑEZ MACHADO, JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ ROMERO, VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ ROMERO, BETINA DEL CARMEN NÚÑEZ ROMERO y ROBERTO ANTONIO NÚÑEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, casados el segundo y el tercero, la cuarta soltera y casado el quinto; titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.371.375 V-4.328.361 V-4.330.193 V-8.006.450 y V-8.006.451, en su condición de hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en Santa Bárbara a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez.,


Abog. Francisco Javier González

La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera

En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am), se dictó y publicó la Sentencia definitiva que antecede, quedando anotado bajo el Nº 074.-

La Secretaria.,


Abog. Marien Carolina Polo Vera