RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE: Nº TS-029-15.
CAUSA. OFRECIMIENTO DE PENCIÓN DE ALIMENTOS.
DEMANDANTE: JOEL ENRIQUE MORILLO SOTO
DEMANDADO: CINDY CAROLINA PARRA DIAZ
ABOGADOS ASISTENTES: DIUSDELYS URDANETA, DEFENSORA PUBLICA Nº 2, PARA EL AREA DE LA LOPNA Y WILMEIRA URDANETA ABOGADA EN EJERCICIO.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OFRECIMIENTO DE PENCIÓN DE ALIMENTOS, formulada por el ciudadano JOEL ENRIQUE MORILLO SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.687.387, asistido por la Defensora Publico N° 2 para el área de la LOPNNA abogada DIUSDELYS URDANETA, en contra de la ciudadana CINDY CAROLINA PARRA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.261.964, asistida por la Abogada en ejercicio WILMEIRA URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.562.788, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.704.

Por auto dictado en fecha nueve (9) de Marzo del 2015, este Tribunal admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación de la demandada CINDY CAROLINA PARRA DIAZ, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha Siete (7) de Abril del 2015, se dio por citada la demandada de autos, según se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este Despacho de fecha Siete (7) de Abril del 2015.

En fecha Veinte (20) de Marzo del 2015, se dio por notificada la Fiscal Especial del Ministerio Público, según se evidencia de exposición realizada por el Alguacil natural de este Despacho de fecha veintisiete (27) de Marzo del 2015.

En fecha Trece (13) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), fecha y hora fijada para la celebración del Acto Conciliatorio comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOEL ENRIQUE MORILLO SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.687.387, asistido por la Defensora Publica N° 2 para el área de la LOPNNA abogada DIUSDELYS URDANETA; y la ciudadana CINDY CAROLINA PARRA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.261.964, asistida por la Abogada en ejercicio WILMEIRA URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.562.788, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.704, donde manifestaron dar por terminado la presente causa y convinieron en lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece como pensión de manutención el cincuenta y tres por ciento (53%) de un salario mínimo, equivalente a TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.oo) fraccionados en dos cuotas quincenales de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo), los cuales serán depositados a la cuenta de Ahorro Nº 01370028160000324322, perteneciente al Banco Sofitasa, a nombre de la madre.

SEGUNDO: El padre ofrece sufragar el cincuenta por ciento (50%) en salud, para los gastos de medicamentos y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hija.



TERCERO: En el mes diciembre el padre ofrece dos (2) salarios mínimo para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior y zapatos, adicionalmente aportará el juguete de navidad para su hija.

CUARTA: El padre ofrece aportar un (1) salario mínimo para sufragar los gastos de época escolar, relacionado con uniformes, ropa interior y útiles escolares y el cincuenta por ciento (50%) para el gasto de transporte escolar.

QUINTA: El padre ofrece el cincuenta por ciento (50%) en gastos relacionados a la reparación o compra de artefactos eléctricos (Aire, Ventilador DVD y Televisor), utilizados por su hija.

SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, igualmente se hace constar que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la presente fecha



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Homologado el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OFRECIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, sigue JOEL ENRIQUE MORILLO SOTO, contra la ciudadana CINDY CAROLINA PARRA DIAZ.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,



Abog. Francisco Javier González

La Secretaria,

Abog. Marien Carolina Polo Vera

En la misma fecha, siendo las nueve (9) de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 059.-

La Secretaria,


Abog. Marien Carolina Polo Vera