REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 29 de Abril de 2015
205° y 156°
Sol.: 61-2015
SOLICITANTES: JUANA RAFAELA FUENTES DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.948.791, domiciliada en el Sector El Batatal, Parroquia Marcelino Briceño, Municipio Baralt del Estado Zulia, obrando en nombre propio y en representación de sus hijos BEATRIZ JOSEFINA FERNANDEZ FUENTES, MARIBEL DEL CARMEN FERNANDEZ FUENTES, FERNANDO JOSE FERNANDEZ FUENTES y ELIZABETH COROMOTO FERNANDEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.775.430, V-12.432.338, V-14.937.136 y V-15.446.067, respectivamente, de igual domicilio, según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Mene Grande, Estado Zulia, en fecha 20 de Abril de 2015, bajo el No. 32, Tomo 15 de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
ABOGADO ASISTENTE: ELUBINO GRATEROL MONCAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.423.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No. 39.
Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 61-2015, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
La ciudadana JUANA RAFAELA FUENTES DE FERNANDEZ, obrando en nombre propio y en representación de los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA FERNANDEZ FUENTES, MARIBEL DEL CARMEN FERNANDEZ FUENTES, FERNANDO JOSE FERNANDEZ FUENTES y ELIZABETH COROMOTO FERNANDEZ FUENTES, anteriormente identificados, solicitan se declaren suficientes los derechos que les asisten como únicos y universales herederos del causante LORENZO JOSÉ FERNANDEZ, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.904.653, natural de Cuicas, Estado Trujillo, domiciliado en el Sector Concesión Siete, Vía Principal, casa s/n, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Mene Grande en fecha 20 de Abril de 2015, inserto bajo el No. 32, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, de donde se evidencia la representación de la ciudadana JUANA RAFAELA FUENTES NUÑEZ del resto de los coherederos. 2) Copia certificada del acta de defunción del causante LORENZO JOSÉ FERNÁNDEZ. 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus LORENZO JOSÉ FERNÁNDEZ, y la ciudadana JUANA RAFAELA FUENTES NUÑEZ, solicitante. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA FERNANDEZ FUENTES, hija del causante. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FERNANDEZ FUENTES, hija del causante 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FERNANDO JOSÉ FERNANDEZ FUENTES, hijo del causante. 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO FERNÁNDEZ FUENTES, hija del causante. 8) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Mene Grande en fecha 16 de Abril de 2015. 9) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del causante, LORENZO JOSÉ FERNANDEZ, de la solicitante JUANA RAFAELA FUENTES DE FERNANDEZ, y del resto de los coherederos BEATRIZ JOSEFINA FERNANDEZ FUENTES, MARIBEL DEL CARMEN FERNANDEZ FUENTES, FERNANDO JOSE FERNANDEZ FUENTES y ELIZABETH COROMOTO FERNANDEZ FUENTES.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano LORENZO JOSÉ FERNÁNDEZ, fue en vida el cónyuge de la solicitante JUANA RAFAELA FUENTES DE FERNÁNDEZ, y progenitor de los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA FERNANDEZ FUENTES, MARIBEL DEL CARMEN FERNANDEZ FUENTES, FERNANDO JOSE FERNANDEZ FUENTES y ELIZABETH COROMOTO FERNANDEZ FUENTES, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen la solicitante JUANA RAFAELA FUENTES DE FERNÁNDEZ, y los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA FERNANDEZ FUENTES, MARIBEL DEL CARMEN FERNANDEZ FUENTES, FERNANDO JOSE FERNANDEZ FUENTES y ELIZABETH COROMOTO FERNANDEZ FUENTES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE LORENZO JOSÉ FERNÁNDEZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 29 días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 meridiem, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 39.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
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