REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 29 de Abril de 2014
204° y 155°
Exp.: 02299-14
PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ ALIRIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.911.052, domiciliado en el Sector La Florida, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
DEMANDADA: SURLEY KARINA VARGAS LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.554.845, domiciliada en el Sector La Barúa, casa s/n, Parroquia Marcelino Briceño, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño GIL VARGAS (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 41.

En fecha 04 de Julio de 2014, ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo diligencia el ciudadano JOSE ALIRIO GIL, anteriormente identificado y obrando con el carácter de demandante, a exponer que por cuanto ya cesaron los conflictos con la progenitora que dieron origen al presente procedimiento, acude a desistir del mismo y solicita su correspondiente homologación. Vista la diligencia efectuada por la parte demandante, éste Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso no se está desistiendo de la acción, la cual es irrenunciable por tratarse de derechos e intereses de NIÑOS Y/O ADOLESCENTES, beneficiarios alimentarios, demostrada la capacidad del actor para disponer del objeto en litigio, y en virtud de que la demandada aún no había sido citada, con lo cual no es necesario su consentimiento, es procedente en Derecho Homologar el mismo. Así se Declara.-

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte demandante, ciudadano JOSE ALIRIO GIL, anteriormente identificado. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio:


Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:

Abogada Haisa Hernández
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las Doce Meridiem se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 41.-

La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández