REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 17 de Abril de 2015
204º y 155º
Exp.:02.210-2014
SOLICITANTES: JOSE HERNANI PINEDA ABANO y FRANCHESCA DIVIANA BARRIENTOS ROJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Números V-15.057.278 y V-19.969.050, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTES: MARILYN SANCHEZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.599.161.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA No. 36.
Consta en las actas que con fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos JOSE HERNANI PINEDA ABANO y FRANCHESCA DIVIANA BARRIENTOS ROJO, asistidos por la profesional del derecho MARILYN SANCHEZ CHIRINOS, anteriormente identificada.
En fecha 20 de Enero de 2015, consta en actas auto de abocamiento para el conocimiento de la causa, en virtud de designación de nuevo Juez provisorio. Mediante diligencia de fecha 02 de Marzo de 2015, la ciudadana FRANCHESCA DIVIANA BARRIENTOS ROJO, asistida por la abogada MARILYN SANCHEZ CHIRINOS, suscribió diligencia en la cual solicita la conversión en divorcio de la solicitud en virtud de haber transcurrido el lapso de un año sin que hubiere reconciliación alguna. De igual manera, la solicitante con la asistencia antes indicada, se da por notificada del abocamiento dictado en el expediente. En fecha 09 de Marzo de 2015, el Tribunal ordena la notificación del cónyuge JOSÉ HERNANI PINEDA ABANO sobre el abocamiento, para luego pronunciarse sobre la solicitud de conversión planteada. En fecha 13 de Marzo del año 2015, fue consignada por el Alguacil temporal del Tribunal, boleta de notificación del ciudadano JOSE HERNANI PINEDA ABANO.
Reanudada la presente causa, en fecha 26 de Marzo de 2015 el Tribunal, vista la solicitud de conversión, ordena la notificación del cónyuge a fin de que comparezca al segundo día de que conste en autos la misma a exponer si persiste la separación, o en caso contrario, alegue la reconciliación. En fecha 08 de Abril de 2015 compareció por ante el Tribunal el ciudadano JOSE HERNANI PINEDA ABANO, asistido por la abogada MARILYN SANCHEZ, consignando diligencia donde se da por notificado, y manifiesta que en el transcurso del presente año no ha habido reconciliación con su cónyuge, por lo que está de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio de la solicitud de cuerpos decretada
Vista la manifestación de los cónyuges, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JOSE HERNANI PINEDA ABANO y FRANCHESCA DIVIANA BARRIENTOS ROJO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOSE HERNANI PINEDA ABANO y FRANCHESCA DIVIANA BARRIENTOS ROJO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 30 de Septiembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, Acta, No.67. Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 36.-
La Secretaria,
Abg. Haisa Hernández Sánchez
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