Solicitud Nº 1185
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, catorce (14) de Abril del año dos mil quince (2.015)
- 204° y 156° -
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° BV-MC-1179-2015, junto con sus anexos, todo constante de cinco (5) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció el Abogado en Ejercicio, ciudadano RUBEN JOSÉ BLANCO VERA, titular de la cédula de identidad número V-7.868.301 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 152.375, asistiendo a la ciudadana SUSANA KARINA RAMONES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.659.100 y domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Cabimas, estado Zulia, e interpuso una solicitud de TITULO SUPLETORIO, exponiendo lo siguiente:
“…que con dinero proveniente de mi propio peculio he venido fomentando y poseyendo una mejoras y bienhechurías en un terreno que dice ser ejido ubicado en Barrio Federación II; Av 44, Callejón Vuelvan caras, Casa sin numero, Parroquia San Benito, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dicha inversión fue de un costo de Novecientos mil bolívares (900.000 bs) en efectivo, las bienhechurías tienen un área aproximada de ciento setenta y seis metros cuadrados (176 mts), ahora bien señor Juez como quiere que actualmente no poseo título de propiedad sobre las bienhechurías referidas ocurro ante su competente autoridad para que se me provea un Titulo Supletorio para el resguardo de mis derechos sobre las referidas mejoras y para corroborar estas mejoras se debe interrogar los testigos que oportunamente presentare acerca de los particulares:
PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación y si conocen las construcciones, bienhechurías y accesorios que antes he referido.
SEGUNDO: Si dichas mejoras y bienhechurías se encuentran ubicadas en el sitio mencionado en las escrituras.
TERCERO: Si en las bienhechurías construidas hay una inversión de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000 bs) en la compra de material y pago de mano de obra.
CUARTO: Si saben y les consta que vengo cumpliendo desde hace varios años de buena fe inequívoca ininterrumpida publica con acciones de ser dueña de dichas mejoras y bienhechurías…”
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha trece (13) de Abril del año dos mil quince (2.015), y que no ha comparecido la accionante identificada en la solicitud, con su abogado asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de TITULO SUPLETORIO solicitada por el Abogado en Ejercicio, ciudadano RUBEN JOSÉ BLANCO VERA, titular de la cédula de identidad número V-7.868.301 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 152.375, asistiendo a la ciudadana SUSANA KARINA RAMONES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.659.100.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 83.2.015.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de éste Tribunal hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, catorce (14) de Abril del año dos mil quince (2.015).
La Secretaria Temporal,
Dra. Marlyn Carolina Godoy Delgado.
MVVM/mcgd.-
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