Nº 114.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
EXPEDIENTE N ° S-175-14.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
SOLICITANTE: RUBEN RAMON FERNANDEZ HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE Y / O ASISTENTE. NEYRLING YSEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.609.-
En fecha Seis (06) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se le dio entrada a una solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, y donde la Ciudadana RUBEN RAMON FERNANDEZ HERNANDEZ, asistida por la Abogado en ejercicio Neyrling Ysea, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.609, domiciliadas en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia.-
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Que desde el día Diecinueve de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), fecha en que fueron declarados desiertos los testigos promovidos hasta el día de hoy Veinticuatro (24) Abril del presente año 2015, la parte no se ha presentado para impulsar la presente solicitud, y por cuanto han transcurrido un tiempo más que prudencial sin que la parte comparezca a impulsar la presente acción, el tribunal la declara terminada.-.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Terminada la presente solicitud. Así se declara.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-…
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 114-2015.
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